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La Jornada
 
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actualizado 11 de mayo 2010

 
Ruth Herrera recibe millonaria indemnización
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
Ruth Zelma Herrera. (foto/archivo)

Informó un medio periodístico local esta mañana, que la ex Directora Ejecutiva de ENACAL se autopagó antes de salir del cargo, con medio millón de Córdobas

Medios periodísticos señalan de escandalosa la liquidación por el pago de indemnización que se hizo la ex- presidenta ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, ENACAL, Ruth Zelma Herrera Montoya por la suma de 600 mil córdobas. Ella se fue del cargo el 7 de abril y acusó por primera vez de serrucharle el piso a los poderosos dirigentes del sandinismo Bayardo Arce Castaño , Asesor económico Presidencial y Gustavo Porras Cortés, diputado y dirigente del Frente Nacional de los Trabajadores, FNT.

A pesar de las diferencias con esos ejecutores de la política presidencial, la ex- directora de ENACAL, mostró su lealtad al mandatario Daniel Ortega Saavedra y su esposa Rosario Murillo Zambrana al irse del cargo, donde se mostró infantil y poco tacto político con los miembros del partido FSLN.

Se señala que Ruth Zelma Herrera Montoya a través de documentos en poder de los periodistas, recuerda a los gobiernos neoliberales de Alemán y Bolaños quienes indemnizaban a sus funcionarios de los recursos del estado con sumas millonarias. Hay comprobantes de pago firmados por Hugo Zepeda y Ottoniel Argüello por medio del cheque número 84562, bonificado de la cuenta 000886-8 del Banco de la Producción, Banpro, número consecutivo 75. Herrera rubricó su firma y puso el número de su cédula 444-240253-0000W en el recibido. La liquidación a la alta funcionaria de ENACAL se denominó imputación contable por el desglose de los pagos que ella misma se hizo, señala la documentación en poder del periodismo.

Lo que hizo violenta la ley 390 “Ley de Control de Indemnizaciones de los Funciones Públicos”, que fue publicado en La Gaceta No. 91, del miércoles 16 de mayo de 2001, que dice en su artículo:

“Por Ministerio de la presente Ley, queda terminantemente prohibido el pago de cualquier indemnización o reconocimiento pecuniario a los funcionarios públicos de elección popular, a los electos y nombrados constitucionalmente por la Asamblea Nacional, Ministros, Viceministros, Directores y subdirectores de entes gubernamentales y descentralizados, y demás funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República; por motivo de retiro de su cargo, y cese de sus funciones por cualquier causa, es también extensiva esta prohibición a los miembros de la Juntas Directivas que representen al Estado en empresas estatales o mixtas, en las que el Estado sea socio”.

La ley señala sanciones en el artículo 2 que dice textualmente que “Los funcionarios que autoricen pagos en contravención a lo dispuesto por esta ley y los que los reciban, serán sancionados cada uno de ellos con la devolución del dinero recibido y con una multa pecuniaria equivalente a tres veces la suma pagada, sin detrimento de la responsabilidad penal y civil en que incurrieren, en su caso”.

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