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La Jornada
 
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actualizado 20 de mayo 2010

 
CSE resucita al diputado Alejandro Bolaños
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
vocero del CSE, Félix Navarrete Velásquez. (foto J.Cajina)

Y Conservadores con obtienen su personalidad jurídica, dice CSE

Otra sorpresa política del día de ayer fue la reincorporación de la diputación de Alejandro Bolaños Davis quien fue suspendida por el Consejo Supremo Electoral, CSE, ya que mantenía la ciudadanía norteamericana a la cual supuestamente nunca renunció cuatro años antes de ser candidato a Diputado según la ley electoral.

También el Poder electoral le regresó la Personalidad Jurídica al Partido Conservador que había sido anulada en el mes de junio del 2008 como parte de las medidas sorpresas de ayer.

El anunció fue hecho ayer en horas de la tarde por el vocero del CSE, Félix Navarrete Velásquez, quien leyó las resoluciones aprobadas.

Navarrete Velásquez leyó lo siguiente: “El CSE, con fundamento en los artículos 48, 51, 034, numeral 1, literal “A”; 73, numeral 4, 132 de la Constitución Política”; artículo 10, numeral 1 y 192 de la Ley Electoral, resuelve, primero, accédase a lo peticionado y rehabilítese en el cargo de diputado de la Asamblea Nacional al señor Amando Alejandro Bolaños Davis, de conformidad a la sentencia 157, 2002 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y restituyéndosele en todos sus derechos y habilítesele las credenciales como diputado en funciones”, afirma en su lectura de resolución el vocero del Consejo Supremo Electoral, CSE, ante los medios de comunicación del gobierno , los cuales fueron los únicos invitados a la conferencia de prensa. El medio 100 por ciento noticias de Miguel Mora Barberena fue el que transmitió la noticia por televisión de cable y señal UHF.

El vocero del CSE también leyó la resolución donde se le restituye la personalidad jurídica al Partido Conservador, PC.

“El CSE habiendo analizado el recurso presentado por la representación legal del PC y en relación al estado de actualización de su documentación ante la Dirección de Atención a Partidos Políticos (DAPP), en uso de las facultades que le otorgan el artículo 173 de la Constitución Política y artículo 10 y 74 de la Ley Electoral, resuelve: primero ha lugar al recurso presentado por el PC y en consecuencia otorga todos los derechos políticos que le corresponden”, leyó Navarrete, quien también manifestó que la sentencia manda a “instruir a la DAPP a registrar dicha personería y notificarla” y también se notificó al representante legal del PC.

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