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La Jornada
 
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actualizado 19 de Octubre 2010

 
Sacan del juego a Procompetencia para conocer tarjetas de créditos
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
(foto archivo)

Ahora lo verá el Tribunal Constitucional de la CSJ valorará el caso

El Instituto de Promoción de la Competencia, Procompetencia, fue sacado del juego legal en primera instancia por el Tribunal de Apelaciones de Managua, cuando aceptó varios recursos del gran capital bancario que se fueron de Amparo ante esa instancia, por denuncias de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, RNDC, de realizar prácticas anticompetitivas por los altos intereses que se cobran por las tarjetas de crédito.

La Red esta insistiendo en que sea aprobada una Ley de Tarjetas de Créditos por la Asamblea Nacional ya que los tarjetas habientes se encuentran desprotegidos ante los bancos que cobran excesos de intereses sobre intereses que hacen impagable la deuda contraída hasta del 60 y 90 por ciento anual . Los legisladores decidieron no aprobar ninguna ley, ya que se basaron en una disposición bancaria de los emisores de tarjetas, en la cual ellos establecieron un reglamento de entendimiento entre los deudores y acreedores del dinero plástico.

Las tarjetas habientes señalan que como no es ley, solamente reglamento unilateral, se presta a que en cualquier momento sea desconocido por los emisores de las tarjetas.

Ahora el Tribunal de Apelaciones de Managua aceptó el recurso de Amparo en la cual resuelve que el Instituto de Promoción de la Competencia (Procompetencia) debe de suspender todo acto sobre la denuncia de prácticas anticompetitivas por los intereses que cobran por tarjetas de crédito, que presentó hace tres meses ante esa instancia, la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, RNDC. Los de la red señalaron en esa ocasión a los siete bancos del país de mantener prácticas anticompetitivas en el cobro de los altos intereses por el uso de las tarjetas y señalan también a la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, ASOBANP.

Hay siete bancos que se le señala de violentar el libre mercado y originar pérdidas a los usuarios porque establecieron un porcentaje fijo de tasa de interés corriente, fijación de comisión por el retiro de dinero y un determinado interés moratorio. Los bancos puestos en la mira por esas supuestas prácticas ilícitas corresponden al Bancentro, BAC, Banco Procredit, Banpro, Citibank, BDF, Banex y Asobanp. Sin embargo del recuros de amparo solamente quedaron excluidos el BDF, Banex y Asobanp porque no recurrieron de Amparo, dice la RNDC.

El Presidente de Procompetencia, Doctor Luis Humberto Guzmán, había señalado por una resolución interlocutoria administrativa, había argumentado que podía conocer la denuncia anticompetitiva de los bancos ante la solicitud de la Red que no había excepciones de ilegitimidad

En la denuncia señalan a los bancos de violentar el libre mercado y causar daño a los usuarios, al acordar la fijación de la tasa de interés corriente, interés moratorio y la fijación de la comisión por cada retiro de efectivo.

Hay que recordar que a través de una resolución interlocutoria administrativa, Luis Humberto Guzmán, presidente de Procompetencia, se mostró en capacidad conforme a la ley 601 de conocer el caso de prácticas ilegales de los bancos con las tarjetas de crédito. No dio lugar a las excepciones de ilegitimidad que habían presentado los bancos que trataban de sacarlo de conocer la denuncia presentada.

La resolución señala solamente a la Superintendencia General de Bancos y otras instituciones financieras, ente regulador de las actividades bancarias, de estar facultada para investigarlos y no a Procompetencia. El caso fue trasladado del Tribunal de Apelaciones de Managua, TAM, a la Corte Suprema de Justicia, CSJ. Es decir del Tribunal inferior al Tribunal Superior, según dijo Jorge Rosses de la RNDC. “Es una oportunidad para hacer valer la legitimidad de Procompetencia”, dijo a un medio local el líder popular.

El artículo 14, de la ley 601, Ley de promoción de la Competencia, señala en el inciso b de las atribuciones del Presidente de PROCOMPETENCIA la de : b) Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, ordenando las investigaciones e instrucción del expediente que corresponda en su caso; c) Declarar la admisibilidad o improcedencia de las denuncias presentadas; d) Solicitar ante autoridad judicial competente las medidas preventivas que correspondan a solicitud de parte o de oficio; e) Dictar las resoluciones sobre los casos investigados e imponer las sanciones que correspondan en cada caso;

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