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actualizado 22 de julio 2011
Reforma sentencia y ordena liberar a Farinton Reyes
Los magistrados de la Sala Penal estimaron que se ha incurrido en un error al individualizar la pena
Redacción Central
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foto Cortesía
Pena de cuatro años de cárcel al acusado Farinton Reyes Larios.

Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron reformar parcialmente la condena al procesado Farinton Reyes Larios, aplicándole la pena de cuatro años de prisión por ser el autor material del delito de violación en perjuicio de Fátima Bemilda Hernández Canda.

La misma resolución judicial ordena al juez correspondiente de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria otorgar a Reyes Larios el beneficio de la suspensión de la pena, de conformidad a lo estipulado en la sentencia.

En los considerandos de la sentencia los magistrados de la sala penal estimaron que se ha incurrido en un error al individualizar la pena, atendiendo a que resulta evidente que junto a los hechos objeto de estudio concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: el arrebato y la ausencia de antecedentes penales.

Los magistrados consideraron licito aplicar la regla establecida en el inciso “D” del artículo 78 del Código Penal, que establece que “si concurren varias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de este, teniendo en cuenta al fijar su extensión, la naturaleza y número de los atenuantes”.

En este contexto considera la sala penal de forma oportuna, proporcional y de justicia reformar la aplicación de la pena e imponerle la pena de cuatro años de cárcel al acusado Farinton Reyes Larios.

En la audiencia de casación, el fiscal Julio Ariel Montenegro dejó planteada la “duda razonable” en el caso, al expresar que “Farinton Reyes nunca fue visto en la escena de la supuesta violación y el día que sucedieron los hechos el acusado estuvo en una fiesta de quince años, además mencionó que la persona que permaneció con Fátima Hernández fue Julio Solórzano”, elementos que fueron considerados como atenuantes por los magistrados firmantes de la sentencia.

La sentencia de casación tuvo un voto disidente de la magistrada Yadira Centeno Gonzáles, quien se manifestó ”en desacuerdo con la pena impuesta, puesto que al considerar las atenuantes considero que no existe el estado de arrebato, dado que a la luz de los hechos fijados en primera instancia, no encuentro demostrado que su proceder haya sido producto de una reacción violenta o de estímulo tan poderoso que haya minado su voluntad, de tal manera que disminuya su imputabilidad y que por ende venga a disminuir o atenuar la pena que le hace merecer su proceder antijurídico”.

“Pese a lo antes expuesto en el resto de la sentencia que valora la culpabilidad del procesado y los diversos criterios doctrinales del valor del consentimiento sobre estos delitos sexuales dentro del seno de relaciones amorosas, a mi juicio es adecuada debido a que colige de forma bien estructurada que aún en las relaciones de pareja puede cometerse el delito de violación, como sucedió en el sublite, porque a mi criterio ante la ausencia de una de las dos atenuantes invocadas en el veredicto de mérito, no es aplicable el articulo 78 literal “d” del Código Penal y consecuente debe establecerse la pena en por los menos los ochos años de cárcel al aludido”, termina explicando el voto disidente de la doctora Centeno González.

Los magistrados que rubricaron la sentencia fueron Armengol Cuadra López, Marvin Aguilar García, Rafael Solís Cerda, Juana Méndez Pérez, Gabriel Rivera Zeledón, Damisis Sirias Vargas, Manuel Martínez Sevilla y Yadira Centeno González.

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