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actualizado 4 de julio 2012
Ley del Gran Canal Interoceánico establece que será capital mixto
Fue aprobado por el voto de 85 diputados, ningún voto en contra y dos abstenciones
Por Raúl Arévalo Alemán
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Diputada Jenny Martinez del FSLN, Presidenta de la Comisión de infraestructura de la Asamblea Nacional.

El 51% de la estructura accionaria estará conformada por el estado en mayoría de acciones. No habrá empresario privado del COSEP, ni de Amcham en el seno del mismo solamente gran capital extranjero fuerte .

La ley del régimen jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua, fue aprobado por el voto de 85 diputados, ningún voto en contra y dos abstenciones.

La discusión incluyó diversidad de temas en la cual los diputados de la oposición de la Bancada Democrática Nicaragüense se opusieron a la construcción del mismo. Los diputados Pedro J. Chamorro Barrios puso en duda que se consigan fondos para la construcción del Canal Interoceánico y supuso que habrían riesgos y daños ambientales para lo cual sugirió que se hagan estudios sobre el impacto ambiental.

El diputado de la BDN, Eliseo Núñez Morales, dijo que se debe de revisar la política alrededor del proyecto del canal interoceánico y sus parámetros económicos, sociales y políticos sobre la inversión . Expresó que la construcción del canal es un anhelo de los nicaragüenses y no del gobierno de turno, que ha costado la caída de gobiernos por intervenciones extranjeras y problemas internos.

El diputado Wilfredo Navarro Moreira dijo que la aprobación de la ley del canal interoceánico con premura crea una imagen poco seria a la dimensión del proyecto y por la crisis económica galopante lo cual lo hizo dudar que vayan a conseguirse los fondos necesarios aunque lo consideró una esperanza.

El diputado jefe de la bancada del FSLN, Edwin Castro, dijo que la votación favorable es un apoyo a la patria y sostuvo : “celebro y aplaudo que votemos a favor con un espíritu de Estado, de visión de futuro, y no con un espíritu miope de oportunismo político”, enfatizó.

En la junta directiva de la Autoridad del Gran Canal no estará ningún miembro del sector privado nicaragüense . El 51% de la estructura estará conformada por el estado en mayoría de acciones. No habrá empresario privado del COSEP, ni de Amcham en el seno del mismo. Sin embargo, la empresa será mixta de carácter público –privado en su construcción y operación . indica la ley aprobada. Esto significa que solamente el gran capital extranjero podrá entrar en el proyecto y que venga con recursos del 49% de las acciones sumado al 51% del capital nacional.

El dirigente empresarial de la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua, Amcham, Avil Ramírez, dijo que esperaban tener como mínimo voz en la junta directiva de la Autoridad del Gran Canal .

La diputada Jenny Martínez, presidenta de la Comisión de Infraestructura, afirmó que desde el 2007 la Presidencia de la República comenzó con estudios que dieron origen a esta ley y varios países han manifestado su interés por esta obra, algunos de ellos: Corea, China, Brasil y Chile. Durante la aprobación de la ley se ratificaron cinco mociones en una de ellas dispone la obligatoriedad de la autoridad del canal de conservar y proteger el gran lago. La Presidencia de la República presentó el cinco de junio del 2012 la Ley de Régimen Jurídico del Gran Canal Inteoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal de Nicaragua ante la primera Secretaría del parlamento. Luego que el plenario lo remitió a la Comisión de Infraestructura, lo consultaron con distintos sectores los días 19, 20 y 21 de junio y finalmente, lo dictaminaron el 26 del mismo mes.

La estructura de la Junta directiva en su capítulo tres de la Ley establece que la creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua “con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de carácter público, organizada conforme la presente Ley, con domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecerse y operar en cualquier parte del territorio nacional”.

Según lo establecido en la Ley, la Dirección de la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua, estará a cargo de una Junta Directiva conformada por seis miembros: el Presidente de la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua, quien preside y que tendrá rango de ministro; el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, que será el Vicepresidente; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que será el Secretario, y tres directores, que serán el Delegado de la Presidencia de la República en la Comisión para el Desarrollo del Río San Juan, el Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior, y el Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlántica de la Presidencia de la República.

El nombramiento de los miembros de la dirección lo hará el Presidente de la República, y el Presidente de la Autoridad del Gran Canal de Nicaragua deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional para el ejercicio de su cargo.

 
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