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actualizado 13 de diciembre 2013
La Corte Internacional de Justicia, CIJ, no aplica medidas cautelares a Costa Rica
Por carretera
Por Raúl Arévalo Alemán
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, no aceptó las nuevas medidas provisionales de Nicaragua por supuestos daños medio ambientales que causó la construcción de una carretera por Costa Rica en la ribera del nicaragüense río San Juan.

He aquí parte resumida de la resolución de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, sobre la solicitud de Nicaragua para que aplique medidas cautelares a Costa Rica por la construcción de una carretera paralela al rio San Juan . Señala la CIJ y concluye que la petición de medidas provisionales no puede ser considerada", leyó el presidente de la CIJ, Peter Tomka, cuando hizo la lectura resumida de la resolución por unanimidad de los jueces.

Los judiciales afirman en sus considerandos que Nicaragua "no demostró la urgencia" de las medidas cautelares solicitadas, en las que se pedía, entre otras cosas, la presentación por parte de Costa Rica de un estudio de efectos medioambientales de las obras y la toma de medidas para reducir o eliminar los efectos de la erosión sobre el río.

Sobre la presentación de estudios medioambientales, la Corte consideró que "esta solicitud es exactamente la misma que la que Nicaragua hizo en la presentación de su demanda", por lo que deberá ser tramitada junto con la misma y no en medidas provisionales.

Además, especificaron que Costa Rica ya dijo que presentará un estudio de ese tipo "el próximo 19 de diciembre", como parte de su memoria, que es un documento que contiene los argumentos escritos previos a las audiencias orales en la CIJ.

Señala la CIJ y por unanimidad opina que “las circunstancias , ya que ahora se presentan ante el Tribunal , no son tales como para requerir el ejercicio de su poder en virtud del artículo 41 del Estatuto para indicar medidas provisionales”.


34. El Tribunal considera que, sobre la base de las pruebas aportadas, Nicaragua no tiene establecido en el presente procedimiento que las obras de construcción en curso han dado lugar a un considerable aumento de la carga de sedimentos en el río. Toma nota de que Nicaragua no impugnó la declaración de El experto de Costa Rica , el profesor Thorne, que, incluso según las cifras proporcionadas por Nicaragua de experto , el profesor Kondolf , las actividades de construcción sólo están contribuyendo 1 a 2 por ciento de la carga total de sedimentos en el río San Juan y del 2 al 3 por ciento en la parte baja del río San Juan.

La Corte es de la opinión de que esto parece una proporción demasiado pequeña para tener un impacto significativo sobre el río en el futuro inmediato . Se observa , además, que las pruebas fotográficas y de vídeopresentado por Nicaragua no hace nada para corroborar las alegaciones de Nicaragua en relación al aumento de la niveles de sedimentación . Tampoco se ha presentado al Tribunal, en esta etapa, con la evidencia con respecto a cualquier efecto a largo plazo en el río por aggradations del canal del río supuestamente causados ​​por adicional los sedimentos de la construcción en la carretera.

Por último , con respecto al supuesto efecto sobre la ecosistema con especies individuales en los humedales del río , la Corte encuentra que Nicaragua tiene no explicaron cómo las obras viales podrían poner en peligro estas especies , y que no se ha identificado con precisión qué especies son susceptibles de ser afectados. - 10 -

35. En vista de lo anterior , la Corte considera que Nicaragua no ha demostrado que no existe ninguna verdadera y el riesgo inminente de perjuicio irreparable a los derechos que invoca .

36. La Corte concluye de lo anterior que la solicitud de indicación de medidas provisionales las medidas adoptadas por Nicaragua no puede acogerse .

37. Habiendo concluido que no hay medidas provisionales deben ser indicadas , la Corte observa sin embargo, de que Costa Rica reconoció durante el curso del juicio oral que tiene un deber de no causar ningún daño transfronterizo sensible como resultado de las obras de construcción de su territorio , y que tomaría las medidas que consideren oportunas para evitar ese daño . La Corte observa , además, que Costa Rica ha reconocido en todo caso, la necesidad de remediación obras , con el fin de mitigar los daños causados ​​por los efectos de la mala planificación y ejecución de la carretera trabaja en el 2011, y ha indicado que una serie de medidas de remediación para ello ya tienen llevado a cabo . Por último , el Tribunal señala que Costa Rica anunció , durante el mismo por vía oral procedimiento, de que , con su contramemoria, debido a ser presentada antes del 19 de diciembre de 2013, que lo haría presentar lo que describió como un estudio " Diagnóstico Ambiental " que cubre el tramo de la carretera que recorre la orilla del río San Juan.

38. La resolución dictada en el presente procedimiento no prejuzga cualquier cuestión relacionada a los méritos o cualquier otra cuestión que habrá de decidir en ese momento. Se deja afectada la derecha de la Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica para presentar argumentos respecto de esas cuestiones , dice la resolución de la Corte Internacional de Justicia de la Haya

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