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actualizado 7 de junio 2013
Reelección presidencial fue establecida por igualdad y soberanía
Dice Rosales
Por Raúl Arévalo Alemán
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foto archivo
Francisco Rosales Argüello.

El doctor Francisco Rosales Argüello, magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, dijo al diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com que la resolución de la Sala sobre la reelección presidencial fue establecida sobre dos principios: El de soberanía y principio de igualdad que establecía que el presidente Ortega y los alcaldes que se lanzaron a la reelección tenían derechos.

Hace algunos días el magistrado Rafael Solís Cerda sostuvo que la resolución de la Sala Constitucional de la Corte se hizo considerando el derecho comparado de la experiencia colombiana en el cual el tribunal constitucional le permitió aspirar a otro período. Igualmente la experiencia de Costa Rica con la reelección de Oscar Arias . La resolución fue establecida para que se pueda aspirar a otro período, afirmó el doctor Rosales hace algunos días al hablar del tema de la reelección presidencial.

El Magistrado doctor Francisco Rosales dijo que el constituyente no estableció ningún tipo de prohibición sobre la reelección. Entonces la Asamblea ordinaria vino a establecer después prohibiciones que violentan la parte dogmática de la Constitución que no pueden ser tocadas por una Asamblea Ordinaria. Se requiere, precisamente que para que sea tocada la parte dogmática y la organización misma de los poderes, debe de hacerlo en una reforma de la Carta Magna y no una Asamblea Ordinaria, señaló el Magistrado Francisco Rosales Argüello.

Para el próximo Lunes 10 de junio se reunirá en Managua, Nicaragua, Centroamérica, anunció por otro lado el Magistrado Rosales, la XX Jornada de Derecho Constitucional durante tres días el 10, 11 y 12 de junio en el Hotel Barcelo Managua.

El acto mundial es impulsado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, el Centro de Estudios de Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe, la Agencia Catalana de Cooperación para el Desarrollo y el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.

En torno a la diferencia entre control constitucional y sala constitucional lo ejerce la sala . La diferencia sería entre cortes y salas constitucionales, aclaró el Magistrado Rosales.

Por otro lado, la Asamblea Nacional de la época , dijo el Magistrado Rosales, no tenía la competencia para venir a fijar limitaciones a los ciudadanos en ese caso particular. Además existen tratados que contemplan que no hay ningún tipo de prohibición desde el punto de vista político, afirmó el doctor Francisco Rosales Argüello.

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