En los últimos días hemos tenido la oportunidad de leer la ley 779, ley integral contra la violencia hacia la mujer y su reglamento –más reciente en publicación- decreto 42-2014. Ambas disposiciones constituyen una especialización o desmembración de algunos delitos ya regulados en el Código Penal (CP).
Muchos profesionales del gremio jurídico han considerado la ley como excesiva en concesión de derechos por violentar el principio de igualdad consagrado en la Constitución y las organizaciones que la avalan, simplemente reiteran la necesidad de esa legislación por existir desde muy antaño un trato muy dispar hacia la mujer. Nosotros nos quedaremos al margen de estas discusiones y abordaremos el aspecto de «eficacia y realidad» en la sociedad, así como algunos errores en los que incurre la normativa.
El art. 139 CP aborda el delito de parricidio: «quien, a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de quince a veinte años de prisión. Si concurriera alguna de las circunstancias de asesinato, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión». El precepto no forma parte de las reformas dispuestas por el título VIII de la ley 779.
Esto significa que el art. 139 CP, aunque no entra en contradicción con la ley 779 que vino a incorporar un nuevo delito en su art. 9 (femicidio) , ya contiene esta figura –vagamente- sin llamarle por ese nombre. El artículodebió incorporarse en la reforma que plantea el título VIII pues se trata una tipificación que perfectamente puede encajar en un inciso b del 139.
La ley viene a adicionar en su artículo 8 una serie de conceptos, que aunque la mayoría de ellos, no le son ajenos al conocimiento del ciudadano, pueden ser confusos y a veces reiterativos. Por ejemplo, este mismo artículoes titulado «formas de violencia contra la mujer», pero en su apartado «a» se desglosa el concepto de misoginia como «conductas de odios hacia la mujer y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer » (no se vuelve a hacer mención de esta palabra en el resto de los artículos). Sin embargo el inciso «b» define violencia física, el «f» psicológica y el «g» sexual. Tanta definición de palabras con conceptos similares pueden desorientar al lector.
El art. 9 que define el delito de «femicidio», en su primer párrafo dice: «comete delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales…», nada se dice en la ley sobre el concepto de relaciones desiguales, que a nuestro parecer si debió incluirse en el art. 8 que incluye las definiciones.
Algunos artículos como el 13 que tratan sobre la intimidación o amenaza contra la mujer, pueden presentar concurso de delitos con otras disposiciones del CP tales como «las amenazas», pues lo que diferencia el precepto éste es que se haya hecho contra una mujer, que provenga de un hombre y que se establezca uno de los vínculos mencionados. Esto comprueba una vez más que la ley 779 viene a resumirse en un mini código penal con particularidades especiales.
A nuestro juicio hubiese sido mejor una reforma al código penal extrayendo o adicionando aquellos preceptos que se refieran a uno sólo de los géneros, agregando las tipificaciones que hasta ahora no se habían regulado y estableciendo las penas respectivas. No por tener una ley especial se tienen mejores derechos, se trata de más bien de una aplicación por los judiciales de las disposiciones correctas sin trato discriminatorio.
No es una ley de índole penal la que vaya a establecer igualdades entre hombres y mujeres, ni tampoco creemos que sea ésta una norma preventiva. Creemos que los derechos por la igualdad deben empezar en una educación del seno familiar, del acceso temprano a las escuelas, equidad en materia laboral y reducción de la violencia en general en la sociedad.
Ninguna objeción contra la ley 779, puesto que antes no existía, pero las normas que ahí se disponen pudieron incluirse perfectamente en el reciente código penal publicado bajo la ley 641 y en su respectiva norma procesal. El cambio en la mentalidad de los ciudadanos no empezará por una ley, porque ya hay muchas que no tienen ninguna aplicación real, sino desde el origen: la familia y la educación. No por regular delitos se dejan de cometer, se pueden desarrollar ciertas políticas que facilitan su reducción.
Bien es cierto que la ley peca por exceso en algunas disposiciones, queriendo llegar a la perfección pero transgrediendo la mentalidad de que sí existe una diferencia marcada entre hombres y mujeres. Sólo hay que leer el ámbito de aplicación del art. 1. También es verdad que nuestra sociedad ha trabajado inconscientemente por esas diferencias, pero que se hacen notar en los cargos laborales, en quien lleva la manutención en el hogar, la influencia de la religión y en muchas otras legislaciones que necesitan reformarse si de verdad quieren reducirse esas desigualdades .
Dicho esto, debemos tener en consideración que el art. 3 de la ley que trata sobre las políticas públicas, es el de más difícil aplicación, inclusive más que la creación de unos juzgados especializados o unas instituciones exclusivas, porque el Estado y sus organismos no pueden gobernar en el pensamiento de superioridad de género que aún se mantiene en la sociedad.
La ley contra la violencia hacia la mujer y su reglamento, no son unas normas adicionales si se materializan las instituciones correctas, se implementan las respectivas políticas públicas y se dispone de un eficaz sistema judicial. Pero en nuestra sociedad hace falta mucho más que estatuto especial, se ha de disponer de un cambio de actitud, de mentalidad, de educación y del modelo de familia que hasta ahora vienen funcionando de manera equivocada. Ya lo decía Honoré de Balzac: «la igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder humano sobre la tierra que pueda convertirla en un hecho». Tratemos de desafiar esas palabras.
El vocablo femicidio o feminicidio como le llaman en otros países no aparece en el diccionario de la real academia española (DRAE), en cambio se encuentra la palabra «uxoricidio»: muerte causada a la mujer por su marido. El término empleado en la ley tiene una connotación que lo liga a alguna corriente feminista y que fácilmente puede calar entre la ciudadanía. DRAE. En línea. Fecha de consulta 23-08-2014. Disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=uxoricidio
2 A no ser que la disposición haga exclusivamente referencia a la muerte de un hombre por una mujer.
3 Nótese la reiteración de la palabra «mujer» en una misma oración.