actualizado 6 de marzo 2014    
Recargas telefónicas nunca deben de vencer
Afirma funcionario de Procompetencia
por Juan José Arévalo
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En la gráfica aparece el Dr. Luis Humberto Guzmán, Presidente de Procompetencia.

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Las empresas telefónicas que operan en el país tienen un problema de conducta, valoró el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia), Doctor Luis Humberto Guzmán quien dijo que las diferencias entre ellas amenaza a la libre competencia y a los usuarios de los celulares y servicios de telefonía fija.

Se acusan entre ellas pero desisten

Entre ellas se acusan pero sus acusaciones las conservan en la intimidad, y, eso dificulta al Instituto Nacional de Promoción de la Competencia, Procompetencia, poder darle seguimiento a las acusacione , ya que desisten y nosotros no podemos actuar de oficio , reconoció.

Actuación intimidatoria

El Director Ejecutivo de Procompetencia dijo que las operadoras de telefonía ofrecen un servicio privado pero que es del interés público. Guzmán dijo que las empresas de telefonía actúan de manera intimidatoria cuando ofrecen los servicios de recargas y establecen un período de vencimiento.

Recargas no deben de tener período de vencimiento

Las recargas además de pagarse anticipadamente con el sistema de pre-pago, no deben tener un vencimiento, valoró el Director de Procompetencia. Igual sucede con la portabilidad numérica que es el número del usuario que usa en sus celulares. Guzmán dijo que el número debe ser usado y aceptado por las otras empresas de celulares para que el usuario no lo pierda y sea sólo del uso de una sola empresa y el usuario se quede sin contactos. Eso facilitaría la competencia y la movilidad de la economía, afirmó el Director Ejecutivo de Procompetencia, doctor Luis Humberto Guzmán al Diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com.

Tema de la competencia en el artículo 99 de la Constitución

Las nuevas reformas constitucionales aprobadas en Enero de este año 2014 ,establecieron dijo Guzmán, en el artículo 99 e incluyó el tema de la competencia que no se puede soslayar, afirmó. Expresó que son los usuarios los que deben de velar cuando haya el sobreprecio de los productos, afirmó.

Tutelar la competencia

La ley 601, ley de Promoción de la Competencia establece en su ámbito de aplicación con la creación del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado PROCOMPETENCIA, que es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y funciones, dice parte de la ley.

Eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores

Al aprobarse la ley en su artículo 1 se afirma que el objeto de la ley 601, Ley de Promoción de la Competencia es la de promover y tutelar la libre competencia entre los agentes económicos, para garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores, mediante el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas.

Para efectos anticompetitivos

Señala el artículo 2 que están sujetos a las disposiciones de esta Ley cualquier acto, conducta, transacción o convenio realizado por los agentes económicos en todos los sectores de la economía nacional, incluyendo los efectuados fuera del país, en la medida en que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el mercado nacional.

La Ley 601 de Procompetencia fue reformada a solicitud del presidente Daniel Ortega Saavedra y le da facultades al consejo directivo para admitir o rechazar denuncias y reduce los plazos para resolver los casos. Las reformas realizadas no afectaron las funciones del presidente de Procompetencia, Luis Humberto Guzmán.






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