Mediación y celeridad en nuevo Código Procesal Civil, dicen magistrados
Magistrados de la CSJ Arce y González afirman que el nuevo Pr.C resolverá casos en seis meses
Redacción Central

Foto “El nuevo Código Procesal Civil permite fortalecer el proceso de cultura de paz que queremos motivar e impulsar en la sociedad nicaragüense”, afirmaron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Yadira Centeno González y Gerardo Arce Castaño.

De esa manera se expresaron los magistrados Centeno González y Arce Castaño durante el acto de presentación del Código Procesal Civil e inauguración del postgrado en Derecho Procesal Civil, con énfasis en las Técnicas de Litigación Oral.

“La gran importancia que tiene el Código Procesal Civil al establecer la mediación, un proceso ágil y bajo un principio de celeridad, es que permitirá fortalecer ese proceso de cultura de paz”, reiteró el doctor Arce Castaño, miembro de la Sala de lo Civil de este poder del Estado.

“Esta nueva norma viene casi a completar todo el proceso de modernización en materia de legislación jurídica de Nicaragua”, aseguró el doctor Arce Castaño.

“La finalidad de este nuevo Código es ser un mecanismo pacificador y un medio a través del cual se resuelvan conflictos y se abone a la paz social de Nicaragua”, dijo la magistrada de la CSJ, doctora Yadira Centeno González, “Ahora es el turno de la justicia Civil, una materia que había estado pendiente por más de un siglo, dando lugar a un letargo constante en los juicios, en donde la ciudadanía clamaba por reglas más claras y expeditas en base a las cuales debían reclamar sus derechos”, dijo la magistrada Centeno González.

El magistrado Arce Castaño recordó que “tenemos antecedentes de un proceso de modernización de otros códigos como el Penal, Procesal Penal, Laboral y de Familia, y quedaba un poco rezagado el Código Procesal Civil que tiene más de cien años de vigencia, que es obsoleto, vetusto y que estaba basado en el principio escrito para resolver las divergencias entre las partes”.

Ese Código hacía el proceso engorroso, largo, de mucho retraso desde el punto de vista jurídico, tan es así que los casos dilataban ocho o diez años en manos del juez, porque era a instancia de parte bajo el método escrito, subrayó el magistrado miembro de la Sala de lo Civil.

“El proceso aún vigente lejos de cumplir los propósitos de todo proceso judicial, se ha erigido en un cuerpo normativo lleno de recovecos que lejos de ser el medio para lograr una tutela judicial efectiva, se ha convertido en un claro óbice para la administración de justicia”, externó la magistrada Centeno González.

“La importancia de este Código es que viene a complementar ese proceso de modernización. Hay que recordar que después de la materia Penal, la Civil es la que mayor demanda tiene en la administración de justicia, donde las partes vienen a dirimir conflictos en materia de la propiedad ante los órganos jurisdiccionales”, expresó el magistrado de la Corte Suprema.

De igual manera se expresó la doctora Centeno González, al afirmar que “este Código próximo a entrar en vigencia denota también un esfuerzo legislativo por homologar nuestro ordenamiento jurídico a las corrientes doctrinarias más autorizadas y de legislación extranjera de altura, pertinente, acorde a las necesidades de nuestros tiempos”.

“La importancia de esta norma es que establece un sistema mixto, donde prevalece el principio de oralidad, establece la mediación como principio rector fundamental previo al proceso e incluso durante el proceso, lo que le permite a las partes dirimir su conflicto y darle una solución antes que finalice el proceso de la judicialización de la contienda en esta materia”, aseguró el doctor Arce Castaño.

Agregó que el nuevo Código establece aspectos novedosos como el proceso monitorio que le da cabida a los procesos de menor cuantía para resolver, por ejemplo, problemas de préstamos entre particulares. A través de un título o una sola aceptación del reconocimiento de la deuda el juez puede valorar y fallar a favor de la parte que requiere el cumplimiento de la obligación sin mayores trámites engorrosos, burocráticos y escrito, sino en un proceso expedito.

“Los derechos dominicales, posesorios, crediticios y sucesorios estarán el año entrante provistos de un foto procesal expedito, concentrado, transparente, imparcial y moderno que agilizará la solución de las diferencias, lo que redundará en una disminución de los índices de conflictividad en las materias antes anotadas”, acotó la doctora Centeno González.

“Lo importante es que aquí se reduce el proceso y lo más que puede dilatar son seis meses, porque se le imprime una celeridad que viene a contribuir a fortalecer el clima de paz y de armonía en la sociedad nicaragüense”, afirmó el magistrado Gerardo Arce Castaño.



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