Suscríbase
La Jornada
  La Jornada
PORTADA AGENDA ARCHIVO OPINIÓN REVISTA
 

ACTUALIZADO: 1 DE OCTUBRE DE 2007

Responsabilidad paterna y materna

 
 
• La presente ley no pretende perjudicar a ninguna persona, sino que busca una solución ante la irresponsabilidad
Por Luis Manuel Canales Pérez, Abogado

Recientemente entró en vigencia la Ley 623 o “Ley de Responsabilidad Paterna y Materna”, misma que fue publicada en La Gaceta no. 120 del 26 de junio de 2007. Dicho precepto forma parte de un grupo de leyes de familia que regulan esta materia, en una sociedad que posee pocas normas legales que permitan el fortalecimiento y promoción de la responsabilidad paterna y materna.

Consideramos importante señalar que la intención del legislador es precisamente lo que señala su título, es decir, la “Responsabilidad Paterna y Materna”, y no utilizar dicha ley como medio de coacción o extorción en contra de cualquier persona que no tenga un conocimiento real de dicha norma.

Un elemento trascendental que otorga esta ley al Registrador o Registradora del Estado Civil de las Personas, es que le confieren facultades suficientes para resolver administrativamente en asuntos de familia. El o la Registradora podrá tramitar, a solicitud de parte interesada, un proceso administrativo para determinar la paternidad de un hombre sobre un niño o niña.

La madre declarará la identidad del presunto padre ante el funcionario o funcionaria del Registro del Estado Civil de las Personas (en sus propias instalaciones, hospitales o centros de salud) y se inscribirá el niño o niña con el apellido del presunto padre y el de su madre. Posteriormente, el Registrador del Estado Civil de las Personas citará al presunto padre para que exprese lo que tenga a bien sobre dicha inscripción, bajo apercibimiento que de no presentarse se reconfirmará la inscripción con el apellido de ambos progenitores.

Sin embargo, si el padre se presentaré negando tal carácter pero acepta practicarse la prueba del Ácido Desoxirribonucleíco (ADN) o marcadores genéticos, el o la Registradora del Estado Civil de las Personas remitirá a las partes a un laboratorio clínico autorizado para que realice éste examen y si el resultado de paternidad es positivo, se reconfirmará la inscripción con los apellidos del padre y la madre. Pero si el padre se presenta negando su calidad y negándose a practicar la prueba del ADN, el o la Registradora del Estado Civil de las Personas aplicará la presunción de paternidad y reconfirmará al niño o niña con los apellidos de ambos progenitores.

Lo antes mencionado, aplicará también en aquellos casos que el padre, voluntariamente, acepte la paternidad del niño o niña y la madre le negaré tal derecho.

La presente ley no pretende perjudicar a ninguna persona, sino que busca una solución ante la irresponsabilidad de padres que no quieren reconocer a sus hijos o hijas para no prestar los debidos alimentos. Entiéndase por alimentos, según la Ley de Alimentos, todo lo indispensable para satisfacer los alimentos propiamente dichos, la atención médica, vestuario, habitación, educación, cultura y recreación.

Reconfirmada la inscripción de paternidad y si el padre se niega a prestar los Alimentos, la madre o representante del menor podrá acudir ante los Juzgados de Familia o Juzgados Civiles a tramitar la respectiva demanda de Pensión Alimenticia, pudiendo agotar el procedimiento conciliatorio administrativo ante el Ministerio de la Familia, con la finalidad de que las personas tengan una respuesta expedita, ágil y gratuita.

Ahora bien, el Acta de Conciliación librada por el Ministerio de la Familia tendrá fuerza de título ejecutivo para hacer valer su cumplimiento ante una autoridad judicial competente.

Consideramos de vital importancia el estudio, aplicación y promulgación de la presente ley y demandamos a nuestros legisladores, leyes similares que promuevan la responsabilidad paterna y materna en la sociedad actual, apoyados de todos los medios científicos de la época.

Comentar Imprimir
 
 
PUBLICIDAD
 
Inicio | Comentarios | Staff | Archivo | Contáctenos | Mapa del sitio | English Edition Nuestro Sitio es Ganador del Arroba de Oro 2006 - Mayor Votación Online   SiteUptime Web Site Monitoring Service
© 2007 La Jornada Nica. La Jornada es una marca registrada. Copyright. All Rights Reserved.