LA JORNADA

Las razones por las que España impone multas a Facebook y WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto multas de 300.000 euros (369.429 dólares) a las plataformas Facebook y WhatsApp por “ceder y tratar” sin consentimiento los datos personales de sus usuarios, informa el sitio web de la institución.

WhatsApp ha sido sancionado por transferir datos a Facebook sin haber obtenido “un consentimiento válido” de los usuarios. Facebook, a su vez, debe pagar la multa por usar estos datos para sus propios fines sin contar tampoco con “un consentimiento válido” de los internautas.

La AEPD ha denunciado que la red social de Zuckerberg “viene utilizando la información de los usuarios cedida por WhatsApp con finalidades específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad”. La agencia ha considerado estas acciones como “infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

Obligados a aceptar las condiciones de WhatsApp

WhatsApp —comprada en 2014 por Facebook— actualizó en agosto de 2016 los términos de su servicio y la política de privacidad. Entonces esa aplicación de mensajería introdujo cambios como el hecho de compartir información de sus usuarios con Facebook.

“La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”, indica la declaración de la AEPD.

Entre tanto, la AEPD ha denunciado la práctica en que los usuarios que ya tenían instalado WhatsApp estaban obligados a aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio. Además, ha indicado que los usuarios nuevos ni siquiera podían gozar de la aplicación sin dar su permiso a nuevos términos. La agencia ha fallado que estas prácticas abusivas se pueden interpretar como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado” y por lo cual el consentimiento no puede considerarse libre.

La AEPD ha explicado que, según la ley, el consentimiento, aparte de ser libre, debe ser también específico e informado. El órgano ha remarcado que los términos de condiciones impuestos por WhatsApp tampoco correspondieron a estos dos criterios por ser vagos y ambivalentes.

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