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ACTUALIZADO: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Aprueban cárcel a los que se hagan el aborto terapéutico

 

• Es un retroceso de más de un siglo afirman feministas

 

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Por Raúl Arévalo

Hace más de un Siglo la legislación nicaragüense contemplaba en el Código Penal lo relativo al Aborto Terapéutico. Durante el proceso electoral y para ganar votos la mayoría  de los partidos políticos representados en el 2006 en la Asamblea Nacional, decidieron anular la norma relativa al Aborto Terapéutico. La mayoría  de diputados pertenecían al Partido Liberal Constitucionalista, PLC, El Frente Sandinista, y otros de la bancada del entonces Presidente Enrique Bolaños.

La presión e influencia de la Iglesia Católica y Evangélica fue decisiva en la anulación de la norma relativa al aborto terapéutico. Los movimientos femeninos se oponían a la supresión en la legislación del Aborto Terapéutico ya que mujeres violadas, que traigan un feto deforme pone en riesgo la vida de las mujeres, según alegaban.

Ahora la votación parlamentaria volvió a reiterar que el aborto terapéutico seguirá siendo un delito en Nicaragua. El Nuevo Código Penal que entrará en vigencia en Diciembre de este año 2007 dirá lo siguiente relativo al aborto:  "Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario", dice el primer párrafo del artículo 143 del nuevo Código Penal.

"A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión", añade el segundo párrafo del artículo 143, aprobado con 66 votos a favor (incluidos cuatro diputados que se mantuvieron en calidad de presentes en el plenario), y rechazado por tres legisladores del Movimiento Renovador Sandinista (MRS).

Los legisladores eliminaron del proyecto el tercer párrafo del artículo 143, que eximía de cualquier tipo de apremio al aborto terapéutico, en el caso de que tres médicos dictaminaran que esa acción era necesaria.

Mónica Baltodano, del MRS, Movimiento de Renovación Sandinista, calificó a sus colegas que respaldaron la penalización del aborto terapéutico de llevar a Nicaragua a un grupo de naciones "cavernícolas".

Los  miembros del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), al justificar la penalización del aborto terapéutico, sostuvieron que lo hacían en defensa de la vida y en contra de la cultura de la muerte.

El nuevo Código Penal  dice textualmente en su artículo 144: "Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercer la medicina u oficio sanitario".

En su segundo párrafo, el artículo 144 dice: "Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario".

Ana María Pizarro, de la red de Mujeres, dijo que los diputados nicaragüenses retrocedieron un siglo. No pondrán ningún recurso porque según Pizarro los jueces esponde a los liberales y sandinistas. Podrían ser a la vez rechazado en el parlamento, afirmó. 

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