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La Jornada
 
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actualizado 15 de julio 2010

 
Aprueban Ley Orgánica del BCN
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
Presidente del BCN, Antenor Rosales. (foto J. Cajina)

Consta de 83 artículos

La Ley orgánica del Banco Central fue aprobada por unanimidad por los diputados de la Asamblea Nacional el día de ayer. De esa forma el BCN podrá emitir con mayor facultad títulos valores cuando así lo crea conveniente, dijo el Presidente del BCN, Antenor Rosales Bolaños.

El titular del BCN dijo sin embargo que “nunca más emitiremos Cenis”, ya que las leyes no permiten más endeudamiento acumulado que implica las pérdidas que enfrenta el BCN. Expresó que el Banco está obligado a honrar sus compromisos año con año.

La nueva ley orgánica del Banco Central de Nicaragua, BCN, consta de 83 artículos y es una de las exigencias del Fondo Monetario Internacional, FMI, para discutir la revisión de los programas económicos que faltan con Nicaragua. Falta la reforma a la ley de seguridad social.

El presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto del Parlamento, el sandinista Wálmaro Gutiérrez, dijo que la legislación establece obligaciones al gobierno para incluir en el Presupuesto General de la República una partida para pagar la deuda acumulada con el Banco Central, de manera “que no se acumulen más deudas”, como la que se tiene contraída con la emisión de los Certificados Negociables de Inversión, Cenis, que sirven para cubrir las quiebras de los bancos que se dieron durante la administración del Presidente Alemán en 1997-2001.

La ley suprimió el miembro del Consejo Directivo del BCN, correspondiente a la segunda fuerza política conforme a los resultados de la última elección nacional; los seis miembros del Consejo Directivo, con sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

Se establece que ningún miembro del Consejo Directivo, incluyendo su Presidente, dejará su puesto aunque se haya vencido su período, en tanto no sean nombrados y ratificados sus sustitutos correspondientes.

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