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La Jornada
 
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actualizado 29 de Septiembre 2010

 
Tribunal Supremo falla a favor de decreto presidencial
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
Con la nueva publicación de Carta Magna se respaldó Decreto. (foto Cortesía)

Decisión se tomó en Corte Plena en presencia de conjueces

Ayer los magistrados y con-jueces de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, resolvieron un recurso interpuesto por la Diputada y directiva de la Asamblea Nacional, Alba Palacios, relativo al Conflicto de Competencia entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en relación decreto 03-2010 del Presidente Daniel Ortega Saavedra que prorroga en sus cargos a 25 funcionarios de los poderes del Estado a los cuales se les terminó el período para estar en sus puestos por no haber sido nombrados por la Asamblea Nacional.

La resolución judicial se basa en el artículo 201 de la Carta Magna del año 1987 párrafo tercero editada por la Asamblea Nacional el pasado 16 de Septiembre de este año 2010 y que fue , según argumentó el Presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, omitida en anteriores ediciones pero que nunca fue derogado.

Liberales no llegaron a Corte plena y fue firmada por conjueces

La sentencia fue firmada por magistrados que ocupan el cargo de conjueces en ausencia de los Magistrados liberales que se han negado a estar en las sesiones de la Corte Plena ya que argumentan que a dos Magistrados sandinistas, Rafael Solís y Armengol Cuadra, se les terminó el período por el cual fueron electos mientras no sean nombrados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria.

La sentencia da derecho al presidente Ortega por el decreto 03-2010 para que sigan en sus cargos los 25 funcionarios de los poderes del Estado a los cuales se les venció el período. Conforme la estructura de la Carta Magna de división de poderes, que son independientes entre sí, los analistas de oposición han señalado, que el decreto invadía funciones propias del poder Legislativo, lo cual implica un golpe a la Constitución Política.

La Resolución

La resolución dice que “ No ha lugar al conflicto positivo de competencia y de constitucionalidad entre poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo, interpuesto por la licenciada Alba Palacios en su calidad de diputada y de segunda secretaria de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en contra del Presidente de la República, Daniel Ortega Saavedra, por haber emitido el Decreto Número 3-2010, ya que dicho Decreto reitera en esencia el párrafo tercero del artículo 201 Cn (Constitución Política)”, dice la sentencia judicial de la Corte Plena.

Resuelven que funcionarios deberán mantenerse en el cargo

Los Magistrados judiciales se adelantaron a los acontecimientos que se puedan dar en la Asamblea Nacional si no cumplen con sus deberes señalando que “Mientras la Asamblea Nacional no cumpla con su deber constitucional se mantendrán en sus cargos a los funcionarios que actualmente se encuentran ejerciéndolos, y toda vez que la Asamblea Nacional en el futuro no cumpla con su obligación de nombrar a los funcionarios, éstos continuarán ejerciendo sus funciones”, señala la sentencia.

Fue firmada por el Doctor Rafael Solís y Cuadra

La resolución de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, fue firmada por todos los Magistrados sandinistas y los conjueces en el cual se incluyen los Doctores Rafael Solís Cerda y Armengol Cuadra que salen beneficiados de la sentencia y por el decreto presidencial 03-2010. Desde un inicio los Magistrados señalados, se acogieron para seguir en sus cargos vencidos al decreto presidencial, ya que la Asamblea Nacional entró en una parálisis legislativa por contradicciones políticas entre sus miembros que nunca se pusieron acuerdo.

¿Qué dice el artículo 201?

El artículo 201 de la Carta Magna del año 1987 dice textualmente lo siguiente: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.

Este artículo se convirtió en el párrafo tercero ya que fue reformado el primer párrafo que fue dividido en dos según la edición de la Constitución hecha por la Asamblea Nacional el pasado 16 de Septiembre de este año 2010.

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