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actualizado 4 de abril 2011

 
Cancillería de Nicaragua expone punto oficial sobre movilización tica
 
Redacción Central
 
Canciller Santos. (foto archivo)

El comunicado nicaragüense fue dado a conocer el día viernes 1 de abril sobre la movilización civil y policial para mañana de parte de los costarricenses en la zona de Harbor Head. El texto íntegro dice así:

Excelentísimo Señor Ministro:

Me dirijo a Usted, con relación a la Nota DM-DVM-217-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, dirigida por el Ministro a.i. Sr. Carlos Roverssi Rojas, en la cual se comunica al Gobierno de Nicaragua, que en coordinación con la Secretaría de la Convención RAMSAR, se ha programado una visita los días 5 a 7 de Abril, al territorio que la Corte Internacional de Justicia, ha calificado como territorio en disputa, en su Ordenanza dictada el 8 de marzo del corriente año.

Al respecto, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República Nicaragua, como fiel cumplidor de las decisiones del referido Tribunal internacional, al tenor de lo dispuesto por la Carta de la Organización de Naciones Unidas, tiene a bien expresar al Ilustrado Gobierno de Costa Rica lo siguiente:

1. La primer medida provisional dictada por la Corte en el párrafo 86 (1) de su Ordenanza, contiene la regla general que rige la situación en la zona en disputa hasta tanto la Corte no se pronuncie sobre el fondo. Esta regla general manda que:
“Cada Parte se abstendrá de enviar o mantener en el territorio en disputa, incluyendo el caño, cualquier personal sea civil, de policía o de seguridad:”

2. El Párrafo 86(2) contiene una sola y muy limitada excepción a esa regla general al indicar que:

“No obstante el punto (1) arriba, Costa Rica puede enviar personal civil a cargo de la protección del medio ambiente al territorio disputado, incluido el caño, pero solo en el tanto sea necesario para evitar que se cause un perjuicio irreparable a esa parte del humedal donde ese territorio estás situado: Costa Rica debe consultar con la Secretaría de la Convención RAMSAR en relación con estas acciones, dar a Nicaragua previo aviso de ellas y utilizando sus mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua en este respecto”.

3. Para hacer uso de esta excepción Costa Rica debe contar con elementos que indiquen que hay peligro de que se ocasione un daño irreparable al territorio en disputa, que el Secretariado del RAMSAR sea consultado al respecto y que también considere que hay peligro de un daño irreparable y, finalmente dando aviso a Nicaragua pero también “utilizando sus mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua en este respecto”

4. En tal sentido, el envío de personal civil costarricense no puede efectuarse con el objeto de hacer una “evaluación preliminar” del humedal a como lo expresa en su Nota, sino en tanto sea necesario para evitar un perjuicio irreparable. Nicaragua considera que si a la fecha de la Ordenanza de la Corte que data de menos de un mes, no se había encontrado ni demostrado un daño irreparable en la zona en disputa, solo podría justificarse el envío de personal a esa zona en disputa si existiera una necesidad surgida con posterioridad a dicha Ordenanza que hiciera imperativa esa visita.

5. En todo caso, las Autoridades de RAMSAR deben hacer una evaluación de la información en que se basa Costa Rica para solicitar la entrada a la zona en disputa. Esta información y evaluación de RAMSAR debe ser comunicada a Nicaragua para cumplir con el mandato de la Corte de que Costa Rica debe utilizar “sus mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua”

6. En relación a RAMSAR, Nicaragua recuerda que expertos de dicha Organización visitaron Nicaragua el pasado 12 de Marzo para hacer una evaluación de los humedales. La inspección de RAMSAR no incluyó una visita a la zona en disputa a fin de no contravenir lo dispuesto por la Corte, pero si visitó las zonas en que Nicaragua tiene soberanía no discutida por Costa Rica, incluyendo la llamada Laguna de Harbor Head y contornos de la zona en disputa. Nicaragua aún no ha recibido informe de RAMSAR sobre sus apreciaciones de dicha visita y así expresar nuestras observaciones, previo a oficializar dicho informe, por lo que no se tiene información que pudiese indicar algún hecho que motive la necesidad de coordinar una acción tendiente a asegurar la protección del medio ambiente y/o contribuir a evitar acciones que causen perjuicios irreparables para ambas partes desde el área en disputa.

7. La Excepción a la regla general prohibiendo la entrada a las Partes a la zona en disputa es explicada por la Corte en los párrafos 79 y 80 de la Ordenanza. Estos párrafos también hacen referencia y citan textualmente el arto.5 de la

Convención RAMSAR que enfatiza la necesidad de cooperación de las Partes en los casos de humedales transnacionales.

8. En razón de lo anterior, Nicaragua considera que para cumplir con el mandato de la Corte no solo de notificar a Nicaragua sino de hacer los “mejores esfuerzos para encontrar soluciones comunes” no basta con una simple notificación 2 días hábiles antes de hacerse la visita y sin explicación alguna de las razones urgentes para la misma.

9. Nicaragua considera que la forma correcta para proceder es que Costa Rica envíe a Nicaragua las razones que motivan la visita y la evaluación de esas razones por parte de RAMSAR. También consideramos necesario que en la evaluación dada por RAMSAR se tome en cuenta la visita que hicieron sus expertos a Nicaragua el pasado 12 de Marzo que incluyó las áreas aledañas a la zona en disputa ubicadas en territorio no discutido nicaragüense, incluyendo la Laguna de Harbor Head y el Río San Juan que rodean y alimentan los humedales en disputa.

10. En razón de lo anterior, Nicaragua considera que la entrada a la zona en disputa en las condiciones indicadas por Costa Rica no cumple con lo dispuesto en la Orden de la Corte del 8 de Marzo de 2011.

11. Nicaragua considera que el momento más apropiado para coordinar estas actividades sería en la reunión prevista para el próximo 12 de Abril en que se encontrarán Altas Autoridades de ambas Partes. Para esa fecha estimamos que hay tiempo suficiente para que Costa Rica y las Autoridades de RAMSAR comuniquen los elementos arriba señalados.

Aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi alta estima y consideración.

Samuel Santos López
Al Excelentísimo Señor
René Castro Salazar
Ministro de Relaciones Exteriores
República de Costa Rica

 

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