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La Jornada
 
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actualizado 18 de febrero 2011

 
Ley 745 regulará la libertad condicional
 
Por Raúl Arévalo Alemán  
Marvin Aguilar García (foto archivo)

Afirma el Doctor Aguilar

Los Jueces desde hace diez días están aplicando la Ley 745 por medio de la cual se reformó el Código de Procedimiento Penal, CPP, a través del cual toda aquella persona que haya cometido un delito considerado grave será procesada con detención provisional o detención preventiva.

Hace algunos días tuvieron una reunión los jueces de audiencia del país con el Vicepresidente de la Corte Suprema Justicia, Magistrado Marvin Aguilar García, a los cuales dio a conocer los puntos elementales de la nueva ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control de la Sanción Penal de Nicaragua. La nueva ley tiene vigencia desde su publicación en La Gaceta , Diario Oficial del 26 de Enero del 2011. Aguilar la definió como “una pieza esencial para sentar las bases de una política penal de Estado”, según informaciones de la página electrónica del complejo judicial Nejapa de Managua, La capital de Nicaragua en Centroamérica.

La ley 745 explicó el Magistrado Aguilar García se dio a raíz del vacío en la legislación y poca claridad en el Código de Procedimiento Penal, CPP , en lo relativo a la ejecución, beneficios y control de la sanción penal y en la clasificación de los delitos, dijo.

La población venía quejándose de que algunos reos salían libres sin haber cumplido la pena en delitos considerados graves entre los cuales están los de aquellos ligados a la narcoactividad. Inclusive existe una investigación de las altas esferas de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en la cual se recaban pruebas sobre una orden de libertad de reos ligados a la narcoactividad que están a punto de salir de la cárcel.

El Magistrado Marvin Aguilar dijo que con la ley 745 ahora “se aclara a quiénes y cuándo se puede aplicar la libertad condicional”, enfatizó. Elementos como los derechos y beneficios que goza un privado de libertad, son también definidos cuándo se deben de aplicar. Según el magistrado Aguilar, el beneficio puede ser optativo, siempre y cuando el juez realice una valoración previa y determinar si el reo no representa una alta peligrosidad.

“La ley 745 establece a los tribunales el procedimiento para tramitar el incidente de libertad condicional, en qué casos se necesita las dos terceras partes y en cuáles se necesita las tres cuartas partes”, dijo el alto cargo del Poder Judicial en la reunión con los jueces de audiencia.

La ley dijo el Doctor Aguilar García señala que cuando se da un delito sexual cometido contra niños, niñas y adolescentes no habrá lugar a ningún beneficio.

El magistrado Aguilar García, dijo a los jueces de audiencia que la nueva ley establece que corresponde al juez de ejecución y vigilancia penitenciara otorgar el beneficio de la convivencia familiar, de igual manera, dar seguimiento y control a los deberes impuestos a las personas que gocen del régimen de convivencia familiar.

En otro orden, el Vice-presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, dijo que en el Código Procesal Penal, CPP, se establece que la unificación de pena es mera competencia del juez de juicio y los jueces de audiencia, sólo cuando existen acuerdos entre las partes. Hoy, de acuerdo a la nueva ley, si la pena llega al juez de ejecución no unificada, el juez de ejecución tiene la facultad de unificar la pena.

La nueva ley 745 enfatizó el Magistrado tiene que ser conocida y ejecutada por todos los jueces desde los jueces locales, jueces de audiencia, jueces de juicio y jueces de ejecución.

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