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actualizado 23 de marzo 2011

 
Ramos defiende resolución reeleccionista
 
Por Juan José Arévalo
 
Alba Luz Ramos. (foto Jairo Cajina)

La oposición ha venido impugnando la candidatura de Daniel Ortega

La resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida en los meses de Octubre del 2009 y otra de inicios de Noviembre del 2010, en la cual se permite al Presidente Daniel Ortega Saavedra aspirar a otro período presidencial, “están válidas y no hay otro recurso después de esas”, afirmó la Presidenta del Poder Judicial, Doctora Alba Luz Ramos Vanegas en declaraciones al periodista Arturo Mcfields Llescas de un canal televisivo local.

La oposición ha venido impugnando la candidatura del Presidente Daniel Ortega Saavedra quien aspira a ser candidato para otro período presidencial en el 2012-2016. El Poder electoral se pronunciará sobre estos recursos a inicios del mes de Abril de este año.

El alto cargo del Poder Judicial dijo que no es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia, CSJ, ha dirimido conflictos entre dos disposiciones constitucionales en el pasado, ya que se quiere presentar como un axioma absoluto de que no se puede declarar inconstitucional la Carta Magna.

Expresó que la resolución constitucional del poder judicial sobre la reelección presidencial tiene su antecedente en la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia para el caso de la reelección de Alvaro Uribe y de la Corte de Justicia de Costa Rica, Sala 4, específicamente para la reelección de Oscar Arias, hay precedentes donde se resuelve que una disposición constitucional choca con otra disposición constitucional y se considera en base a la doctrina jurídica que una prevalece sobre la otra. La Justicia constitucional es una justicia política y es de ineludible cumplimiento tal como lo dice la Carta Magna, dijo la Doctora Ramos Vanegas.

Sobre la Carta Magna dijo que “los artículos 147 están iguales porque la Corte lo que hizo “fue dirimir un conflicto entre dos disposiciones constitucionales que dicen que roza con otra disposición constitucional que según la doctrina jurídica una esta en la parte dogmática y otra en la orgánica de la Constitución. La que esta en la parte dogmática es la que prevalece”, dijo la Magistrada Presidenta del Poder Judicial, quien calificó las impugnaciones de los partidos de tipo político, pero que las resoluciones de los tribunales son de ineludible cumplimiento” , afirmó la Doctora Alba Luz Ramos Vanegas.

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