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La Jornada
 
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actualizado 25 de marzo 2011

 
Ley impide la reelección policial en la jefatura
 
Por Raúl Arévalo Alemán
 
Aquí va el pie de foto. (foto)

En el mes de Septiembre próximo será nombrado el nuevo Jefe Nacional de la Policía de Nicaragua y hasta el momento sólo hay especulaciones sobre quién será el sustituto de la Primera Comisionada Aminta Granera Sacasa. La policía de Managua se ha desarrollado con el rostro de mujer en los últimos años. Hay un candidato que parece ser el que sustituiría a la Primer Comisionada en el mando. Se trata de Francisco Díaz de la cual una de sus hijas es casada con un hijo del Presidente de la República.

Solo 5 años en el cargo

La ley 228, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Jefa del cuerpo policial solamente podrá permanecer 5 años en el cargo. El Capítulo XIII, Disposiciones transitorias y Finales, señala en su artículo 140 que “El nuevo Director General de la Policía Nacional será nombrado por el Presidente de la República “ el 5 de Septiembre próximo “ entre los miembros de la Jefatura Nacional, y tomará posesión de su cargo a más tardar quince días después de su nombramiento.” La Jefatura Nacional propondrá al Director General, según el artículo 17 de la ley Orgánica.

No comentó

La Jefa policial no ha querido comentar si ella aspira a un proceso reeleccionista en el cargo que ostenta ya que en un medio de comunicación se mostró evasiva de responder, aunque la ley Orgánica de la Policía la limita y si se amplía el período la ley debe de ser reformada por la Asamblea Nacional. Algo que no tiene el consenso de la clase política parlamentaria.

Contención del narcotráfico

La Jefa policial solamente hizo comentarios breves acerca de sus antecesores en el alto cargo como René Vivas Lugo y ha señalado que estará en el puesto hasta el próximo 5 de Septiembre. La última reunión que tuvo la Jefa policial fue durante esta semana con los altos mandos de la entidad de seguridad. Ella aseguró que se logró establecer en Nicaragua una contención de las redes del narcotráfico internacional con la neutralización de 16 células del crimen organizado, informó.

Competencia del Director General de la Policía

En el Capítulo VII relacionado con la Competencia del Director General de la Policía se señalan las siguientes: Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Director General de la Policía Nacional, las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás disposiciones que se relacionen con la actividad propia de la institución.

2) Impartir las medidas conducentes a la conservación del orden público y la seguridad ciudadana.

3) Cumplir y hacer cumplir los convenios internacionales de policía.

4) Organizar y dirigir sus órganos y servicios conforme a la presente Ley y su Reglamento.

5) Proponer al Ministro de Gobernación para su aprobación los planes anuales de la policía.

6) Informar oportunamente al Ministro de Gobernación de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional.

7) Garantizar el cumplimiento de las órdenes que emanen del Presidente de la República y del Ministro de Gobernación.

8) Revisar las resoluciones administrativas de sus distintas dependencias.

9) Administrar los recursos materiales y financieros, destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la República a través del Ministerio de Gobernación.

10) Corregir y sancionar las irregularidades del servicio policial conforme los reglamentos respectivos.

11) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo de Especialidades.

12) Representar a la Policía Nacional y delegar esta función cuando lo juzgue necesario en el funcionario que crea conveniente.

13) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de la actividad de la Policía, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la Ley prohiba.

14) Otorgar mandatos generales de administración, con todas o algunas de las facultades a que se refiere el inciso anterior, a los funcionarios policiales que estime conveniente.

15) Establecer relaciones de cooperación policial con organismos internacionales con la aprobación del Ministro de Gobernación y de acuerdo a la Constitución Política.

16) Proponer al Ministro de Gobernación la firma de protocolos de colaboración y ayuda con otras dependencias del gobierno.

17) Solicitar al Ministro de Gobernación autorización para ausentarse temporalmente y depositar el mando en uno de los Sub- Directores Generales.

18) Atender de forma directa o a través de los Sub- Directores las áreas y órganos que se organicen por razones de división del trabajo.

19) Dictar órdenes, disposiciones o elaborar manuales que garanticen el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento para el funcionamiento apropiado de la policía.

20) Otorgar los grados desde el Escalafón Ejecutivo a Oficiales Subalternos, de conformidad con lo establecido en la Ley y los Reglamentos.

21) Proponer la creación y otorgar condecoraciones policiales, y hacer las propuestas de policías que tengan méritos al Ministro de Gobernación para las condecoraciones que éste y el Presidente de la República otorgue.

22) Establecer la coordinación con el Comandante en Jefe del Ejército para la efectiva realización de las acciones, misiones y funciones en el marco de las leyes y reglamentos.

23) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley, los reglamentos y disposiciones de la materia.

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