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actualizado 10 de julio 2012
Abogados necesitarán un poder especial para inscribir propiedades
La ley General del registro público no ha sido reglamentada todavía por la Corte Plena, reconoce registradora Miriam Jarquín de Medina
Por Raúl Arévalo Alemán
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El gobierno y el Poder Judicial confirmaron ayer que es una exigencia para los Abogados que quieran realizar labores de inscripción de propiedades en el registro público, la portación de un poder especial , que les permita tramitar e inscribir, propiedades en esa dependencia , según declaraciones brindadas por la doctora Miriam Jarquín de Medina , Directora de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a una publicación de la Dirección de prensa de la Corte Suprema de Justicia, CSJ.

Seguridad jurídica

La medida dijo la funcionaria fue adoptada para dar seguridad jurídica a propietarios y comerciantes. Expresó que el requisito para exigir a los Abogados un poder especial que les permita gestionar y realizar sus inscripciones en el registro público se basa en la ley general número 698 de registros públicos y en el Código Civil.

Interés legítimo para presentar documentos de inscripción

“El objetivo primordial de la Corte Suprema de Justicia es brindar seguridad jurídica a los usuarios de los Registros, por eso la Ley General de los Registros Públicos y el mismo Código Civil, establecen que solamente aquellas personas que tienen el interés legítimo deben presentar documentos para su inscripción”, manifestó la doctora Jarquín.

Recurso por inconstitucionalidad

Los abogados pertenecientes a los gremios jurídicos presentarán un recurso por inconstitucionalidad ante la medida aplicada por algunas oficinas registrales de Nicaragua pero la exigencia para andar un poder especial y hacer los trámites de inscripción será efectivo muy pronto en todo el país, aseguró la registradora . Se trata dijo de asegurar en todos los Registros Públicos, como parte de los esfuerzos del gobierno y el Poder Judicial, que hayan más garantías jurídicas a las transacciones inmobiliarias y comerciales, sostuvo. Sin embargo, los Abogados aseguran que una de las funciones de los notarios de dar fé sobre los actos jurídicos, es suficiente como parte de la funciones que autorizan para ejercer la profesión, el propio poder judicial, aseguran.

Poder especial esta en el Código Civil

Recordó, sin embargo la registradora que conforme a la ley, existe la obligación de presentar un poder especial para inscribir propiedades . “El Código Civil de 1904 regula en el título de las hipotecas quiénes son los que tienen el interés legítimo” a la hora de realizar trámites de inscripción en el Registro, manifestó la Doctora Miriam Jarquín de Medina.

Recordó el artículo 47 de la ley general de registros públicos

La ley General de los Registros Públicos en su artículo 47 dice que “para la correcta, inequívoca y unívoca identificación de los titulares de derechos y obligaciones, además de su nombre, apellidos y generales, es obligatorio presentar su cédula de identidad ciudadana”, recordó.

Abogados deberán presentar su carnet

“En caso de abogados con representación del titular de derechos, deberá presentar además su carnet de identificación extendido por la Corte Suprema de Justicia. La anterior disposición rige tanto para personas naturales como para los representantes legales o apoderados de las personas jurídicas.”

Falta reglamentación de la ley

La medida judicial se está aplicando en varios departamentos, una vez que el pleno de la Corte Suprema de Justicia apruebe el reglamento de la Ley General de los Registros Públicos, se emitirá una circular para hacerlo efectivo en todo el país.

Se aplicará en catastro fiscal DGI y en Catastro

Asimismo adelantó que “también estamos homologando los procesos con Catastro y la Dirección General de Ingresos (DGI), donde ahora también se pide un poder especial para los no notarios que realicen trámites de legalización de propiedades”, adelantó la ejecutiva judicial.

 
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