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actualizado 14 de junio 2012
Cambiarán sellos de abogados
Por Elsa Baca Suarez
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Rubén Montenegro Espinoza, Secretario Suprema de Justicia.

“Todos los abogados deben estar satisfechos de que se estén implementando mecanismos regulatorios, porque eso garantizará que sólo los que actúan dentro de la ley y estén debidamente autorizados, sean los que ejerzan la profesión”.

La Corte Suprema respeta la opinión de algunos litigantes que se oponen al proceso de cambio de sellos de los abogados y notarios, pero no cederá en su obligación de garantizar a la población la seguridad jurídica, el orden, la eficacia y la certeza de los trámites notariales y otros relacionados con el ejercicio de la abogacía.

La Corte Plena, mediante acuerdo número 47, ordenó el pasado dos de mayo realizar el cambio de sellos a todos los abogados y notarios del país a partir del pasado 4 de Junio. El mismo acuerdo establece que la imprenta del Poder Judicial es la única facultada para imprimir los nuevos sellos.

La disposición se dictó con fundamento en los artículos 164 incisos primero y octavo de la Constitución Política, así como en el inciso cinco de la Ley de Notariado, que establece literalmente que “todo Notario Público deberá tener un sello para sellar con tinta o en blanco las copias o testimonios que expida de los instrumentos que autorice o tenga a la vista, las cubiertas de los testamentos cerrados en que se extienda el otorgamiento y el acta de clausura anual de los protocolos”.

El artículo 164 inciso primero de la Constitución Política de la República atribuye al supremo tribunal la facultad de “organizar y dirigir la administración de justicia”, y el inciso octavo señala como función de la Corte “extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley”.

El secretario de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rubén Montenegro Espinoza, informó que la nueva disposición es parte de una serie de normas que el supremo tribunal ha establecido con el objetivo de brindar mayor seguridad a los ciudadanos en general en torno a los servicios que prestan los abogados y notarios públicos.

Esta medida es parte de una serie de mecanismos que permitirán ordenar el ejercicio de la profesión de la abogacía y el notariado. Uno de los propósitos del cambio de sellos es unificar las especificaciones de los sellos, para hacer cumplir el artículo cinco de la Ley de Notariado, que establece las características específicas que estos deben portar.

Principales irregularidades

El artículo cinco de la Ley de Notariado establece que “el sello tendrá en el centro el escudo de armas con la leyenda en su base de República de Nicaragua y en la circunferencia el nombre del notario y la leyenda de notario público, o abogado y notario público, según el caso. Para los actos referidos de cartulación, los jueces harán uso del sello del juzgado”.

“Entre las principales irregularidades que se presentan en la profesión del notariado existen por ejemplo la facilitación de protocolos de un notario a otro o a algún ciudadano, la indebida custodia de esos protocolos y de los libros de matrimonios y en algunos casos hasta el extravío de los mismos, reiteradas pérdidas de sus sellos y la cartulación sin la debida autorización de este supremo tribunal”, dijo el doctor Montenegro Espinoza.

La circular emitida el pasado 2 de mayo y publicada en diarios de circulación nacional y en la página web del Poder Judicial, establece que el acuerdo fue emitido con el objetivo de “crear una serie de mecanismos que garanticen la eficacia y certeza de los trámites relacionados con el ejercicio profesional de los abogados y notarios, así como su correcto desempeño”.

“Esta disposición, así como la de la elaboración de los Libros de Matrimonios también únicamente en la imprenta del Poder Judicial y la carnetización de los abogados, van a garantizarle al ciudadano que está recibiendo el servicio de un abogado que éste cumple con la ley, que se encuentra autorizado y en regla”, expresó el secretario de la CSJ.

Según la nueva disposición, se autorizó “exclusivamente a la imprenta del Poder Judicial la elaboración de los sellos de abogados y notarios públicos, quedando terminantemente prohibido a las imprentas privadas de país la elaboración de los mismos”.

El secretario de la CSJ manifestó que “todos los abogados y notarios deben estar satisfechos de que se estén implementando mecanismos regulatorios, porque eso garantizará que sólo los abogados que actúan de buena fe, dentro de la ley y estén debidamente autorizados por este tribunal, sean los que ejerzan la profesión”.

“Esas son parte de las preocupaciones de este tribunal y apuntando a superar esos problemas es que la Corte dispuso la regulación de la emisión de sellos, de Libros de Matrimonios y de carnet de abogados y notarios públicos”, explicó el funcionario.


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Período de elaboración de sellos.

 
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