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La Procuraduría General de la República a través de una disposición administrativa decidió que las cartas de no objeción serían reemplazadas por una certificación, según se supo de una publicación del pasado 15 de marzo en los medios escritos, publicada en campo pagado.
La disposición de la Procuraduría determina que la sustitución de las Cartas de No Objeción por una Certificación se harán cuando se realicen los trámites de transmisiones inmobiliarias cuando el inmueble a transferir se localice en zonas costeras, áreas de reserva y fronterizas, conforme las leyes 217, 647, Decreto 01-2007, y leyes 620, 690 y 749.
Así también las propiedades originadas en Títulos Supletorios y prescripciones adquisitivas que carezcan de antecedentes registrales adquiridas posterior a 2007, las propiedades cuyo antecedente inmediato proviene de los extintos bancos, y las transacciones cuyo antecedente provengan de Títulos de Reforma Agraria con base en Ley 14 y Ley 278, hasta el segundo asiento registral.