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actualizado 19 de nov. 2012
La Corte Internacional de Justicia de La Haya resolverá sobre delimitación marítima
Nicaragua-Colombia
Por Raúl Arévalo Alemán
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» El gobierno de Nicaragua mantiene un silencio oficial sobre lo que se espera.

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Gobierno de Nicaragua mantiene silencio oficial y hasta hoy después del fallo de la CIJ dará a conocer su opinión. Expertos reconocen que Nicaragua saldrá bien ante demanda internacional por sus derechos marítimos. La resolución es inapelable y de ineludible cumplimiento de las partes.

Hoy se sabrá el resultado de un conflicto jurídico internacional entre Nicaragua y Colombia sobre su mar territorial que se llevó más de 10 años desde el 6 de diciembre del 2001 hasta hoy 19 de noviembre del 2012 , cuando sea conocido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, ONU, en horas de la mañana, según medios internacionales. La sede de la Corte está en La Haya, Holanda.

Silencio oficial

El gobierno de Nicaragua mantiene un silencio oficial sobre lo que se espera y solamente se sabe que el presidente Daniel Ortega Saavedra dirigirá un mensaje a la nación al medio día de hoy, hora del país centroamericano. A pocas horas de la resolución , el único que ha emitido opinión sobre lo que decidirá la Corte Internacional de Justicia de la Haya, es el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, quien afirmó que la futura sentencia sería un “revés muy grande” para su país. Esas declaraciones antes del fallo de la Haya no debían haberse emitido porque los mandatarios deben de guarda silencio y actuar con prudencia, afirmó quien fuera el Canciller de Nicaragua en el período 1997-2001, Francisco Aguirre Sacasa.

No se sabe cuál es el costo del diferendo

No se sabe cuál fue el costo del diferendo que no se ha dado a conocer por la parte nicaragüense. Fuentes colombianas señalaban que el fallo sería a las 9 de la mañana hora de esa nación.

Nicaragua derechos marítimos e insulares

Nicaragua reclama sus derechos marítimos e insulares conforme al derecho internacional que le reconoce desde sus costas que abarcan las zonas marinas como submarinas en el Mar Caribe. La plataforma continental de Nicaragua corresponde a las 200 millas náuticas. Colombia quiere confinar a Nicaragua a tener un margen pequeño de sus costas de acceso al Atlántico y en sus alegatos argumentaba su intenciones de cortar el acceso al mar y sus espacios vitales. Los colombianos pretenden pasar por alto los 453 kilómetros de costas de Nicaragua frente a los 20 de la islas de San Andrés y Providencia.

Corte favoreció a Nicaragua en el 2007

El mes de diciembre del 2007 la CIJ favoreció a Nicaragua ya que la Corte afirmó que el Tratado Bárcenas Menese-Esguerra del año 1928 firmado entre ambos países no podía ser considerado un tratado de lìmites. Así desapareció el meridano 82 que buscaba Colombia.

Ortega desconoció tratado de 1928

El gobierno de Nicaragua ,el 4 de febrero de 1980 , en declaraciones de su presidente, Daniel Ortega Saavedra declaró ante el cuerpo diplomático en Managua, que el Tratado era nulo sobre la base de que Nicaragua estaba en ese tiempo ocupada militarmente por los Estados Unidos y por lo tanto reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés.

La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio de la legislación internacional. En 1998 el presidente nicaragüense renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Demanda desde el 2001

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar.

Argumentos colombianos

En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.

Respuesta de la CIJ en el 2007

La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:

Islas de San Andrés quedó resuelto en el tratado dijo la CIJ

La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es competente. Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión (la Corte es competente).

Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte es competente.

Delimitación marítima la CIJ es competente

Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.

Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que:

a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes:

c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.

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