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actualizado 22 de octubre 2012
Magistrado Rodríguez aclara recurso de Amparo contra el INE
Por sustracción ilegal de energía
Por Raúl Arévalo Alemán
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Doctor Gerardo Rodriguez Olivas.

Expresa que el tribunal de apelaciones solamente hace los trámites de los recursos de amparo para que el caso sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia, CSJ. No podemos hacer nada contra Dissnorte-Disssur ya que es una empresa privada. Procedemos solamente por las decisiones del INE ante los recursos de amparo de los particulares , ya que es un ente regulador de la energía del estado de Nicaragua , dijo Rodríguez.
Los usuarios de la empresa Gas Natural , Dissnorte y Dissur, se quejan que la empresa comercializadora de la energía eléctrica los deja sin energía y no están aplicando el procedimiento de ley que les corresponde para un debido proceso, el cual debe de prevalecer en un Estado de Derecho, cuando hay supuesta sustracción ilegal.

Hay que recordar que el presidente Daniel Ortega Saavedra promulgó la ley número 731 , que reformó el poder legislativo el 29 de julio del año 2010. Se trata de “La ley para la distribución y el uso responsable del servicio público de energía eléctrica” que se aplica para los usuarios del servicio que consuman más de 201 kwh hasta 500 Kwh al mes. La ley contempla y dice que se les cobrará por energía sustraída a los usuarios cuando sean reincidentes por cualquier infracción establecida.

Señala la norma que “en la presente ley la empresa distribuidora no podrá aplicar multa alguna , pero sí aplicará un llamado de atención al cliente , consumidor o usuario de la cual deberá dejar constancia en el registro del mismo. En el proceso de inspección, la empresa prestadora de servicio de energía eléctrica se deberá acompañar por los funcionarios del Instituto Nicaragüense de Energía, INE, “quienes deberán participar en la primera y segunda inspección , so pena de nulidad absoluta de la misma”, indica la ley aprobada.

Actualmente el Estado de Nicaragua mantiene el 10% del control accionario en la junta directiva de la empresa gas natural pero es el dueño de las empresas generadoras de energía eléctrica.

A los usuarios de Gas natural-Unión Fenosa , se les está violentando sus derechos afirmaron los afectados a LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com , ya que no les permiten que se cumpla con el procedimiento de ley de atención en primera instancia, y, segunda por el ente regulador de la energía INE, quien sin ninguna consideración de ley aplica las multas de Gas Natural –Unión Fenosa y no hace el llamado de atención por sustracción de energía, si no que impone las multas sin cumplir los procedimientos de amonestación por sustracción ilegal de energía tal como está en la ley, afirman.

El diario LA JORNADA en el sitio de internet www.lajornadanet.com entrevistó sobre este asunto jurídico al Presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, Doctor Gerardo Rodriguez Olivas , quien aclaró que el recurso de apelación sobre la decisión de Gas Natural-Unión Fenosa no se aplica a las empresas privadas que son entidades mercantiles sino que su ámbito está dirigido a las decisiones del ente regulador de la energía, el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, un organismo del estado de Nicaragua. Los recursos de Amparo proceden y se interponen únicamente contra las autoridades, dijo.

Rodríguez expresó que el Tribunal de Apelaciones de Managua no puede pronunciarse sobre el contenido del acto si no que sirve de procedimiento para que sea tramitado el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, CSJ, que conocerá a profundidad y se pronunciará sobre el mismo en casación, expresó el Magistrado. Manifestó que para que las resoluciones y los procedimientos sean variados en materia de Amparo, ante un acto administrativo de INE y para que sean más expeditos, solamente una reforma de la ley de Amparo podrá cambiar esa situación ya que eso está establecido en la ley, manifestó el doctor Gerardo Rodríguez Olivas. Los recursos de amparo se resuelven conforme a lo que dice la ley y faculta a las personas a recurrir de Amparo . Expresó que los recursos de Amparo no duran más de mes como máximo cuando están incompletos en los tribunales de apelaciones pero cuando mandamos a llenar omisiones. Tratamos que no duren más del tiempo establecido, dijo el alto funcionario judicial. Expresó que si se quiere variar cualquier lentitud y engorroso del procedimiento de los recursos de Amparo y que sea conocido el fondo del mismo, solamente una modificación de la ley y sus reformas por la Asamblea Nacional, podrá hacer cambios significativos, acotó el Magistrado.

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