¡Hola!
Puedes iniciar sesión,
si no tienes cuenta crea una
publicidad

Portada » Sección
 
actualizado 4 de octubre 2012
Buscan que legislación penal armonizada no roce Carta Magna del área Centroaméricana
La definición de los modelos regionales de los tipos sustantivos y procesales será firmado este próximo ocho, nueve y diez de octubre en la ciudad de Guatemala
Redacción Central
Translate
El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Marvin Aguilar García, presentó ante la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB), una serie de reflexiones que se deben tomar en cuenta en el proyecto de Armonización de la Legislación Penal en la lucha contra el crimen organizado en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, con el objetivo de que las mismas no rocen con las constituciones políticas de los Estados miembros.

El doctor Aguilar García planteó a la COMJIB sus reflexiones alrededor de dos temas específicos: investigaciones encubiertas y vigilancia transfronteriza, ya que en la forma en que fueron redactados rozan con las constituciones políticas de los países miembros y por cuestiones de seguridad. Ambos aspectos fueron retomados en la redacción del documento final que será ratificado en Guatemala.

En el documento “Resultados del Taller Técnico Regional”, en el undécimo punto establece que “la autoridad judicial podrá acceder a la identidad del agente encubierto”.

En relación a este punto, el magistrado Aguilar García manifestó que bajo ninguna circunstancia se debía develar la identidad del Agente Encubierto, para que el mismo cumpliera con la finalidad de sus operaciones, y por el grado de protección que se debe de brindar a quienes realizan este tipo de procedimiento. Además, por considerarse una cuestión de confidencialidad de la investigación con mejores resultados.

En sus observaciones el magistrado Aguilar García expresó que esta posición de Nicaragua está basada en el artículo 97 de la Constitución Política y en la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados que regula lo pertinente al “agente encubierto”.

Esa figura jurídica, sostiene el magistrado, se incorporó en el ordenamiento ordinario, respondiendo a las necesidades reales de la naturaleza de estos tipos de delitos, estableciendo reglas claras tanto en sus funciones y grado de protección que requieren, por el grado de exposición que tienen en dichas misiones.

Asimismo, refuerza su posición enfatizando que la “clave para que una investigación de este tipo obtenga los mejores resultados, es precisamente la labor investigativa que se realiza como agente encubierto. Por lo tanto, su identidad no debe ser del conocimiento de nadie más que no sean los que se encuentran debidamente autorizados según nuestra legislación --Policía Nacional y Ejército de Nicaragua--”.

En lo que respecta a la propuesta de Vigilancia Transfronteriza y la Persecución en Caliente, se establece que por “razones urgente se podrá ir más allá de la frontera, tras una persona que hay cometido algunos de los hechos delictivos, sin autorización previa”.

De igual manera, en ese punto se establece que “se expondrán los motivos que justifiquen el cruce de la frontera sin autorización previa y que la vigilancia cesará en el caso de que cinco horas después de cruzar la frontera no se hubiere obtenido la autorización.

Igualmente, en lo pertinente a “Persecución en caliente”, se señala que se podrá proseguir en la persecución sin autorización formal en el territorio de otro Estado”.

Los puntos aquí controvertidos son muy importantes, dijo el magistrado, “ya que su esfera accede a una línea que conlleva a trastocar nuestra Constitución Política, que establece dentro de sus principios fundamentales la “Soberanía”, cuyos derechos son irrenunciables para el pueblo y constituye un fundamento de la nación nicaragüense”.

Por otro lado, agregó el alto funcionario judicial, “se reconoce la supremacía de la Constitución, dejando sin valor alguno cualquier ley, tratado, reglamento, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones, por lo que cualquier interpretación de este principio en sentido amplio se invalida”.

Así mismo, argumentó el magistrado, “no es consecuente con la realidad histórica, geográfica y desarrollo de los países de la región centroamericana, que desde las diferentes posturas políticas hemos logrado la cooperación mutua, respetando los límites fronterizos, por lo que otro tipo de acciones como las planteadas en la propuesta, podría menoscabar las buenas relaciones, entendimiento, el propósito en común y lesionaría nuestra legislación”.

El vicepresidente de la CSJ recordó que nuestra legislación ordinaria –Ley de Seguridad Democrática, Ley de la Defensa Nacional y Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, “incorporan el principio de “soberanía” bajo el mismo punto de referencia de nuestra Constitución Política, en sentido estricto”.

En este punto de la “persecución en caliente” el magistrado dejó claro que “si existe una respuesta positiva de proceder, --existe una autorización--, y se debe dar antes de acceder al otro territorio, en que se está actuando dentro de un marco de cooperación”.

La definición de los modelos regionales de los tipos sustantivos y procesales será firmado este próximo ocho, nueve y diez de octubre en la ciudad de Guatemala, por los presidentes de Cortes Supremas de justicia y Fiscales Generales de la Región.

Comentarios
El diario La Jornada insta a los lectores a dejar sus comentarios o quejas al respecto del tema que se aborda en esta página, siempre guardando un margen de respeto a los demás. También instamos a reportar las notas que no sigan las normas de conducta establecidas. Donde está el comentario, clic en Flag si siente que se le irrespetó.
©2012 La Jornada. Una empresa del grupo Arévalo-Garméndez. All Rights Reserved.