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actualizado 17 de junio 2013
Analizan demasiados poderes extraterritoriales para concesionario del Gran canal
Ley de expropiación es revivida y no establece que serán registrados fondos de origen lo cual violenta el Código Civil
Por Raúl Arévalo Alemán
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» En los primeros 10 años la letra de la ley para la concesión del Gran Canal y su construcción se establece el término “procurar”que no es obligado a “pagar”. Wang Jing no está obligado a nada.

foto C. Pérez

 

El Acuerdo Marco de Concesión y la Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente al Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas y su contenido fue analizado por el jurista conservador Noel Vidaurre en lo relativo a que revive la confiscación.

La empresa concesionaria del Gran Canal HK Nicaragua Canal Development Investment (HKC) podrá realizar y ordenar a través de su dueño Wang Jing la confiscación de propiedades en cualquier parte de Nicaragua siempre y cuando sea con el propósito de ayudar a la construcción del proyecto o cualquiera de los ocho subproyectos, entre ellos aeropuertos, puertos, Canal seco, etc.

Tal hecho, según lo explica el jurista Noel Vidaurre a un diario local, el acuerdo marco para la construcción del canal interoceánico le da a Wang funciones de extragobierno. Se opone a la Carta Magna en su artículo 44 que establece la prohibición de la confiscación de bienes.

Hasta que pasen 61 años luego del inicio de las operaciones comerciales Nicaragua será dueña del 51% de las acciones del Gran Canal, según lo establecido en la Ley de Concesión y el Acuerdo Marco, analizó el jurista en sus críticas jurídicas del Megaproyecto.

También afirma Vidaurre que la concesión le da prerrogativas a la empresa china HKC en torno a la violación de la ley general de bancos y el Código Civil . El artículo 19 indica que las instituciones financieras, locales e internacionales, que financien el canal o cualquier subproyecto, no tienen que registrarse ante la superintendencia de bancos ni obtener consentimiento de ninguna entidad gubernamental. Vidaurre señala que el que trae fondos de financiamiento debe registrarlo en el Banco Central o la superintendencia de Bancos además de demostrar el origen de los fondos.

Por otro lado, el doctor Noel Vidaurre dice según la ley, Wang tendrá todas las facultades para pedir que se expropie cualquier propiedad de Nicaragua y para ello solamente notificará a la Comisión Nacional del Canal para que esta lo confisque. Agregó en sus declaraciones que “no es una petición que pueda ser denegada, es una obligación de la comisión expropiar todo lo que el señor Wang Jing pida que se expropie por necesidad del Canal o los subproyectos”, enfatizó Vidaurre.

Manifestó que la empresa concesionaria del gran canal interoceánico solamente pagará el valor catastral municipal por las propiedades confiscadas y no el más alto por esa figura jurídica. “Todo a favor de un inversionista y no de los nicaragüenses “, afirma el abogado .

En los primeros 10 años la letra de la ley para la concesión del Gran Canal y su construcción se establece el término “procurar”que no es obligado a “pagar”. Dice además hasta 10 millones de dólares pero será menos pero nunca podrá ser más. Wang Jing no está obligado a nada

Vidaurre cree que muchos ciudadanos están preocupados porque están ubicados en la zona de influencia del Canal por lo que son susceptibles de ser expropiados o confiscados. Recordó que el vocero de HKC, Ronald McClean Abaroa, afirmó que aunque no hay certeza de la ruta, es seguro que deberá pasar por el lago Cocibolca, dijo al rotativo local el jurista conservador, Noel Viduarre.

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