Juez rechazó acusación contra Larios porque carecen de tipicidad en el caso de injurias y calumnias
Ayer se desató una polémica jurídica sobre la querella
Por Raúl Arévalo Alemán

Los medios de comunicación se hicieron presentes a la audiencia.

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El juez Séptimo Local de lo Penal , doctor Donaldo Ignacio Alfaro García, decidió en sentencia judicial rechazar la acusación contra injurias y calumnias que interpuso en nombre de la Asociación de Periodistas de Nicaragua, APN, el jurista Efraím Payán Leiva representando al presidente interino de esa organización periodística, Juan de La Cruz Rodríguez. La acusación de la APN estaba dirigida contra el vocero del poder judicial, Roberto Larios Meléndez , en forma de Querella.

El judicial afirma en su resolución archivar de manera definitiva el caso, puesto que “los delitos (injurias y calumnias) son de acción privada, es decir que corresponde el accionar a las personas naturales”.

También el judicial Alfaro García afirma en su sentencia definitiva que la frase “tristemente célebre”, la cual era señalada como lesiva en contra de la APN por Efraín Payán, abogado acusador, “no está calificada como delito en nuestra legislación penal”.

“Por consiguiente esta autoridad debe declarar que los hechos vertidos del día 26 de mayo y 19 de junio carecen de tipicidad”, señala el juez en su sentencia.

Por otro lado, el Abogado encargado de la defensa del doctor Roberto Larios Meléndez, el también periodista y director de Radio El Pensamiento, Allan Téfel Alba, dijo que el poder otorgado por el presidente de la APN, Juan de la Cruz Rodríguez, a Payán, era insuficiente para querellar, por lo que no era un poder especial emitido por la directiva de la asociación.

“Los poderes carecen de legitimidad procesal activa como para impulsar el proceso penal en virtud de lo establecido en el artículo 92 de nuestro Código Procesal Penal, que establece que los poderes en las querellas deben ser poderes especiales”, sostuvo el judicial Donaldo Ignacio Alfaro García.

Ayer se desató una polémica jurídica sobre la querella, en la cual se dejó establecido que “ es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito”.

Payán en representación de Juan de la Cruz Rodríguez, presidente interino de la APN, se equivocó en la presentación y tipificación del delito llevándolo como organizaciones y no como personas naturales que es la esencia de la querella, entre personas, y, la ley no dice que es entre instituciones, lo que hay es un asunto de más protagonismo, sostuvo la defensa y Abogado técnico, Allan Téfel Alba.

Al terminar la audiencia, Larios solo expresó que lamentaba el “desperdicio de recursos del Estado” en la querella que se había presentado en su contra. Payán y Rodríguez no brindaron declaraciones sobre la resolución del juez.





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