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actualizado 26 de Octubre 2012
La pena de muerte como instrumento de tortura
Sin el derecho a la vida, se desmorona el resto de derechos humanos
Por Carlos Miguélez Monroy
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A las irregularidades judiciales, la crueldad de los métodos de ejecución y la aplicación de la pena capital a menores de edad y personas con trastornos mentales graves, cobra fuerza un argumento hasta ahora ignorado para acabar con la pena de muerte.

Para Juan E. Méndez, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura, la pena capital atenta contra la dignidad inherente de cualquier persona, provoca grave dolor físico y mental, y constituye tortura o trato cruel, inhumano y degradante de la persona.

Casos recientes de ejecuciones en Estados Unidos lo confirman. Se dan casos de trauma psicológico, de síntomas físicos de sufrimiento provocados por la ansiedad y la incertidumbre de no saber si tendrán resultados las apelaciones y la recurrencia a instancias judiciales superiores. La mayor parte de las veces sólo sirven para extender el sufrimiento en el tiempo, en el cuerpo y en la mente, a lo que se ha denominado “fenómeno del corredor de la muerte”.

También hay que tener en cuenta el aislamiento físico de los presos, las condiciones carcelarias y la falta de actividades educativas y de ocio. En países que no apuestan por las condenas como venganza social por los delitos cometidos, estas actividades se han desarrollado con la ayuda de trabajadores sociales y voluntarios para promover la reeducación y la reinserción de los presos en la sociedad.

En España, la reinserción de los presos tiene reconocimiento constitucional, aunque algunos sectores de la sociedad pidan un endurecimiento del código penal. Se han dejado atrapar por la alarma de medios que sacan de contexto crímenes que debían abordarse con tacto y responsabilidad, no con sensacionalismo. Legislar “a golpe telediario” puede conducir a retrocesos en materia de derechos humanos. En México, un partido minoritario incluía en su programa electoral la instauración de la pena de muerte en un clima de violencia y de creciente desorientación. Las confesiones bajo tortura no se han erradicado de ahí, como tampoco lo han hecho en distintas democracias del mundo a las que considera “estados de derecho”.

Más preocupante que la postura de partidos minoritario resulta la crispación en aumento en la sociedad, los comentarios cada vez más frecuentes, en conversaciones, en foros y en redes sociales, de que “el que la hace la paga” o que “como se extirpa un cáncer, hay que extirpar a las células malignas de la sociedad”. Esta crispación pierde de vista años de conquistas en materia política, social y de derechos humanos.

Naciones Unidas llega a tiempo para aportar argumentos que se basan en la práctica jurídica de la mayor parte de los estados, aunque luego fallen de forma puntual por corrupción y por falta de mecanismos de control. Un creciente número de países han prohibido la pena capital porque atenta contra el derecho a la vida, pero también por argumentos similares a las que apunta Méndez. Esto abre camino para su asentamiento en Derecho Internacional.

Sin el derecho a la vida, se desmorona el resto de derechos humanos. De qué vale el derecho a una vivienda, a la comida, al agua, al trabajo, a la libertad de expresión si se pisotea el derecho a vivir, que ningún estado puede quitar en nombre de nadie. La pena de muerte vulnera ese derecho fundamental, pero ha llegado el momento también de situar la pena capital en el contexto de la tortura, prohibida en Derecho Internacional y en la mayor parte de los estados. Muchos de ellos han firmado y ratificado la Convención Internacional contra la Tortura. La falta de mecanismos para obligar a los estados a cumplir con las leyes internacionales no invalida los derechos humanos universales ni la obligación de cumplir.

Métodos de ejecución como la lapidación, la asfixia por gas se consideran tortura por el sufrimiento que provocan. Pero también hay que considerar otros métodos “sofisticados”. Desde que el veneno de una inyección letal entra en las venas de un condenado hasta su muerte pueden pasar más de diez minutos.
Los principios que por los que nos regimos para poder convivir en paz no pueden tener excepcionalidades. Ni ante los peores crímenes. Exigir a otros países el respeto de los derechos humanos tiene como precio regirse en casa por el más básico de todos: el derecho a la vida.

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