El Consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, CNAJ, ordena seguir procedimiento de inscripciones de prenda agraria, industrial y comercial
La Dirección General de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, que dirige el periodista y jurista, Roberto Larios Meléndez, informó que El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número 542, orientó a los registradores públicos de nuestro país a continuar con el procedimiento y mecanismos de inscripciones establecidos para los contratos de Prenda Agraria, Industrial y Comercial.
Recientemente, Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) de la Corte Suprema de Justicia, suspendió temporalmente la Normativa del Registro Nacional de Garantías Mobiliarias el pasado 27 de octubre creado por ley 936, hasta que sea creada una nueva normativa para su funcionamiento y operatividad.
Registradores podrán seguir procedimientos de inscripciones de prensas agraria, comercial e industrial
En consecuencia, el CNACJ “orienta a los registradores públicos a nivel nacional a continuar con el procedimiento y mecanismos de inscripciones de los contratos de Prenda Agraria, Industrial y Comercial que se presenten en los Registros Públicos del país”. La decisión será mantenida “hasta que entre en funcionamiento del Registro Público de Garantías Mobiliarias (RPGM)”.
Aclara El CNACJ que “la suspensión provisional de la Normativa referida no afecta el procedimiento de inscripción de los otros Registros existentes en el país”.
La esencia de la Ley de Garantías Mobiliarias
La Ley de Garantías Mobiliarias fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de octubre del 2016. En su artículo 1 establece que tiene como Objeto “promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma”.
Fuerza Legal
El Artículo 2 se refiere a la Fuerza legal de las disposiciones mínimas contenidas en esta Ley, con respecto a la promoción del acceso al crédito, de ampliación de garantías obligacionales y contenido mínimo de los contratos, no podrán ser renunciadas ni alteradas por los contratantes en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
En el artículo 3 se refiere al Ámbito de aplicación de la ley. Señala que la presente Ley se aplicará, dentro del territorio nacional, a todas las relaciones crediticias, obligacionales o actos jurídicos en general que involucren constitución, publicidad, prelación, ejecución y cancelación de garantías mobiliarias, y demás aspectos determinados en la misma, así como a los sujetos que intervengan en estos, todo de conformidad con los alcances y términos de esta Ley. Es la esencia de los principales artículo de la Ley de Garantías Mobiliarias.