LA JORNADA

Ley 720 de Adultos Mayores no se cumple, afirma experto

Llegar a viejo y no ser respetado en sus derechos es una desgracia, espetó el doctor Salvador Doña, un estudioso de la seguridad social que no desmaya en su propósito para influenciar a la sociedad, para que haya un buen trato a los hombres y mujeres que lo ofrecieron todo desde sus oficios y profesiones en beneficio de la comunidad.

Enfatizó que la Ley 720, donde se manifiesta de manera puntual todo lo concerniente al respeto a los derechos humanos y sociales de los adultos mayores pero en la realidad existe un absoluto silencio al cumplimiento de dichas urgencias. La verdad es que tenemos problemas graves que con la acumulación de los años, nos avientan a sufrir más el incierto (infierno) destino, precisó el galeno que también se ocupó del ejercicio de la crónica deportiva.

Ley 720. Ley del Adulto Mayor. Art.
3 Principios.

Son principios de esta Ley los siguientes:

1. Igualdad: Es el derecho que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua para la protección del Adulto Mayor sin discriminación, por parte del Estado, del Sector Privado y de la Sociedad.

2. Accesibilidad: Es el derecho que tiene el Adulto Mayor al acceso a la información sistemática de parte de los organismos e instituciones del Estado, así como el goce de todos los beneficios económicos, sociales y culturales que se les otorga de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3. Equidad: Es el derecho a un trato justo en plenitud y en las condiciones necesarias para el bienestar del Adulto Mayor sin distinción de sexo, situación económica, raza, credo o cualquier otra circunstancia.

4. Autonomía: Son las acciones que promueva el Adulto Mayor en su beneficio, orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión, su desarrollo integral, la oportunidad de un trabajo remunerado, acceso a la educación, capacitación, recreación, derecho a vivir en un entorno seguro y adaptable a sus necesidades y residir en su propio domicilio.

5. Autorrealización: Derecho del Adulto Mayor de aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial a través del acceso a los recursos económicos, educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

6. Solidaridad: Es la colaboración mutua entre las personas de todas las edades, Organismos e Instituciones del Estado, el Sector Privado y la Sociedad, en beneficio del Adulto Mayor.

7. Dignidad: Derecho del Adulto Mayor a vivir con decoro y seguridad, libre de explotación, maltrato físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o bienes.

8. Integridad: Derecho a que se respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

9. Participación: Es el derecho del Adulto Mayor a participar de manera activa y protagónica en la sociedad, en todos los órdenes de la vida pública y privada que sean de su interés.

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