LA JORNADA

Nicaragua en Alerta Amarilla por aumento de incendios forestales y agropecuarios

El Gobierno de Nicaragua decidió declarar la Alerta Amarilla a través del Sinapred, en varios departamentos del país debido al rápido incremento de incendios forestales y agropecuarios.

COMUNICADO No. 001-2018
Declaración de Alerta Amarilla INCREMENTO DE INCENDIOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS

Por orientaciones del Presidente de la Republica Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED Y SU REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 2; artículo 15,inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 10, informan a la población Nicaragüense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que sobre la base del análisis del comportamiento de los incendios forestales y agropecuarios en el país, la existencia de abundante material orgánico seco en zonas vulnerables y de difícil acceso, las condiciones climáticas presentes y esperadas para los próximas semanas, así como las prácticas utilizadas para la preparación de la tierra para la siembra, es necesario intervenir con prontitud y eficacia para reducir los riesgos a que puedan exponerse familias, comunidades, áreas protegidas, así como bienes públicos y privados.

Ante esta situación se hace saber lo siguiente:

PRIMERO: Se declara “Estado de Alerta Amarilla” en todos los municipios de los departamentos de Río San Juan, Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Chontales, Zelaya Central, León, Chinandega, Managua y Región Autónoma del Caribe Norte.

SEGUNDO: Las Codirecciones del SINAPRED a través de sus delegados en municipios, departamentos y la Región de la zona señalada, en coordinación con las Comisiones de Trabajo Sectorial, deben ejecutar los planes de respuesta, garantizando la protección y atención oportuna a familias y comunidades que puedan verse afectados por incendios forestales y agrícolas.

TERCERO: Los CODEPREDs, CORPRED y COMUPREDs de las zonas señaladas deben poner en práctica las siguientes medidas a fin de reducir el riesgo de desastres y disponerse de la siguiente manera:

1. Reunir de inmediato a los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED en las zonas señaladas, e incorporar a los Planes de Prevención y Control de Incendios Forestales correspondientes las medidas orientadas por la Presidencia de la República que se adjuntan para fortalecer la Prevención, vigilancia, alerta temprana y respuesta oportuna.

2. Los COMUPRED, CODEPRED y CORPRED de la zona señalada deberán sesionar diariamente para evaluar el impacto de las medidas del plan de Prevención y Control de incendios forestales y agropecuarios correspondientes.

3. El personal de las instituciones de primera respuesta debe estar localizable permanentemente a fin que asuma el papel que les corresponde al producirse una situación de emergencia.

4. Disponer de forma efectiva recursos y medios que aseguren la vigilancia, detección, alerta y respuesta oportuna a incendios forestales y agropecuarios.

5. Activar mecanismos efectivos de movilización rápida de las brigadas comunitarias, la movilización de voluntarios en apoyo en los municipios, así como de los miembros de las instituciones de primera respuesta: Policía Nacional, Cuerpo Unificado de Bomberos, Defensa Civil.

6. Asegurar mecanismos efectivos de coordinación y activación de los planes contingentes de apoyo con recursos público y privado para el control de incendios forestales y agropecuarios.

7. Preparar y ejecutar campaña comunicación social dirigida a productores y población en general a fin que pongan en práctica las medidas de prevención de incendios forestales y agropecuarios.

CUARTO: Orientar a la población a poner en práctica las medidas de prevención y protección contra incendios, motivándolas a que alerten de inmediato la presencia de incendios forestales y agrícolas para que sean atendidos de forma inmediata desde la comunidad, el municipio, departamento o región para evitar que se produzca un desastre.

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