LA JORNADA

Podrán cobrar pensión de alimentos en el exterior

El Tratado internacional aprobado por Nicaragua consta de 65 artículos contenidos en nueve capítulos y dos anexos

El convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, es en esencia, un instrumento internacional de avanzada que abre las puertas al cumplimiento de las sentencias de esta naturaleza de forma rápida y flexible, a fin de que estas no sean papel mojado cuando el deudor alimentario se ha ido del país.

El convenio crea puentes entre diferentes sistemas jurídicos e imprime fluidez a la ejecución de las sentencias en otro país, sostuvo la doctora María José Arauz Henríquez.

Así resumió la jueza Primero de Distrito de Familia de Managua, doctora María José Arauz Henríquez, el espíritu del Convenio de La Haya del 23 de noviembre de 2007, ratificado por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 28 de agosto pasado.

El objeto del Convenio es garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, y para eso establece un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados Partes; permite la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia de alimentos; garantiza el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de este ámbito y exige medidas efectivas para su rápida ejecución.

La jueza Arauz Henríquez sostuvo que a la luz del tratado internacional, el país requirente es el que desarrolla el proceso de cobro internacional de alimentos y para ello, las Autoridades Centrales (MIFAMILIA en el caso de Nicaragua) tienen amplias facultades para tomar las medidas que sean necesarias con el fin de lograr su ejecución.

La ratificación de la Convención se produjo luego que una comisión interinstitucional integrada por las juezas Arauz Henríquez y Mercedes Leiva Castellón, delegadas por la Corte Suprema de Justicia; MIFAMILIA, la Procuraduría de la Familia, la Asamblea Nacional y los ministerios de Gobernación y Relaciones Exteriores, estudiaron y analizaron su contenido en enero pasado y al final hicieron la exposición de motivos ante el Parlamento.

En la parte medular de la exposición, la comisión designada indicó a los diputados que el Derecho de Familia ha trascendido las fronteras y en consecuencia, se necesita dar respuesta a las demandas relativas al tema de alimentos, así como fluidez a todo lo que este tipo de conflictos pueda generar.

Con la aplicación del Convenio de cobro internacional de alimentos, los procedimientos serán rápidos, eficaces, económicos justos y flexibles.

Tareas derivadas

Señaló que mientras la Convención entra en vigencia, el país debe irse preparando para designar las autoridades que la harán efectiva; organizar su divulgación y elaborar una guía o protocolo interno para su aplicabilidad.

En el caso de aquellos padres que se encuentran indocumentados en otros países, recordó que el derecho de alimentos es tan necesario como la vida misma, y sea cual sea la circunstancia, los niños y niñas siempre requerirán de su cumplimiento, de manera que nada deberá impedirlo. “No creo que eso incida en la demanda, lo que debe preocupar es que se paguen los alimentos”, advirtió.

Recordó que el convenio no se refiere al estatus migratorio del deudor alimentario y por tanto no hay excusa para que el obligado a dar alimentos alegue que no tiene trabajo, un buen salario o si está indocumentado. “El derecho de alimentos no se detiene, si está decretado mediante sentencia se tiene que cumplir”, dijo.

Destacó que la Convención tiene la virtud de proteger no solo a los niños sino también a los adultos ascendientes o convivientes en estado de vulnerabilidad, que tienen a su favor una sentencia de alimentos conforme al concepto que Nicaragua acoge.

El Artículo 52 del Convenio (Regla de la máxima eficacia), establece que la norma internacional no impedirá la aplicación de un acuerdo, arreglo o instrumento internacional en vigor entre el Estado requirente y el Estado requerido, o de un acuerdo de reciprocidad en vigor en el Estado requerido que prevea bases más amplias para el reconocimiento de las decisiones en materia de alimentos, sin perjuicio del artículo 22 f del Convenio.

Asimismo, procedimientos simplificados más expeditos para una solicitud de reconocimiento o reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de alimentos; asistencia jurídica más favorable que la prevista por los artículos 14 a 17; procedimientos que permitan a un solicitante de un Estado requirente presentar una petición directamente a la Autoridad Central del Estado requerido.

“Es un convenio de avanzada”, valoró la judicial de Familia, al reiterar que, en esencia, tiene el reconocimiento y ejecución de las sentencias judiciales, resoluciones administrativas y acuerdos notariales entre las partes, siempre que sean homologados ante la autoridad competente, según la reserva que hizo Nicaragua.

Finalmente, dijo que tras la ratificación del convenio, lo que sigue es el proceso administrativo de Estado, que consiste en presentarla en las oficinas de La Haya para que entre en vigencia, luego que los estados miembros aprueben nuestra adhesión.

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