LA JORNADA

9 culpables y tres no culpables en juicio por terrorismo en Tipitapa

Abogado del organismo que hace política con los derechos humanos, nuevamente exhibió su carencia de dominio de la técnica procesal

La doctora Adela Cardoza Bravo, jueza Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, declaró este 2 de octubre culpables por el delito de terrorismo a nueve y no culpables a tres, de las 12 personas señaladas por el Ministerio Público de causar pánico en la población del municipio de Tipitapa.

La jueza escuchó las declaraciones de las víctimas y los testigos de los hechos y conoció las pruebas periciales y documentales, que le dieron la certeza de la responsabilidad penal de nueve de los acusados.

La judicial declaró culpables a los acusados Wilmer Martínez Díaz, Elvin Alexander Zamora Peña, Daniel Alexander Sánchez, Junior Alexander Sánchez Gil, Juan Carlos Bermúdez, José Margarito García Orozco, Wilfredo Antonio Orozco Urbina, Mauricio Antonio Paniagua García y Yudielka Yaneris Flores Aburto, aunque decidió mantener a esta última las medidas alternas a la prisión –arresto domiciliar y presentación periódica–, en consideración a las lesiones sicológicas que le produjo un aborto reciente.
Los doce fueron acusados por los delitos de terrorismo y portación ilegal de armas de fuego, cuando crearon el terror en abril y semanas posteriores, con los tranques que impidieron la libre circulación en ese municipio del departamento de Managua. La jueza escuchó las declaraciones de las víctimas y los testigos de los hechos y conoció las pruebas periciales y documentales, que le dieron la certeza de la responsabilidad penal de nueve de ellos.

El juicio inició el 25 de septiembre de forma accidentada, por la notoria impericia del abogado de un organismo que hace política con los derechos humanos. Durante sus primeros alegatos, Montenegro empezó a referirse a las posibles penas que podrían recaer sobre los acusados, a pesar de que el párrafo segundo del artículo 303 del Código Procesal Penal, expresamente señala que “en ningún momento se deberá hacer mención de la posible pena que se puede imponer al acusado”. El exabrupto le valió al abogado el primer llamado de atención por parte de la judicial.

Luego de varios días de juicio, en el que la tónica del defensor siguieron siendo el irrespeto, la agresión verbal a la jueza y el desconocimiento elemental de las normas procesales penales, este 2 de octubre se emitió el fallo en el cual se absolvió a Francisco José López, Yader Rubén Cantón Rodríguez y Guillermo José Ruiz.

La Dra. Adela Cardoza Bravo, jueza Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, volvió a regañar al abogado Montenegro, cuya escasa capacidad técnica quedó plenamente exhibida.

Artilugios y rabietas

Inconforme con la resolución, luego de la lectura del fallo, el litigante recurrió a una serie de artilugios, primero pretendiendo la nulidad del proceso en el cual ya 3 de sus 12 defendidos habían sido declarados no culpables, y luego negándose a participar en la audiencia de debate de pena, en términos de lo establecido en el artículo 322 del Código Procesal Penal. Esa disposición establece que “conocido el fallo o veredicto de culpabilidad, el juez procederá a calificar el hecho y en la misma audiencia o en audiencia convocada para el día inmediato siguiente, concederá sucesivamente el uso de la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hubiere y al defensor, para que debatan sobre la pena o medida de seguridad por imponer” al acusado.

Al observar el evidente desconocimiento del procedimiento por parte del litigante, la doctora Cardoza lo conminó a ejercer la defensa correctamente, ya que su “táctica” estaba dejando en indefensión a los acusados y exponiéndolos a las penas máximas, pero el abogado respondió con una rabieta, amenazando con abandonar la defensa de los nueve procesados declarados culpables. En ese momento la judicial le recordó de las sanciones legales por el abandono injustificado de la defensa.

Exhibido en su falta de buena técnica jurídica, el abogado intentó interponer un “incidente de nulidad”, alegando que había “vencimiento de término” para los acusados, ya que la lectura del fallo se realizó hasta el 2 de octubre, olvidando adrede que él mismo fue quien solicitó que se programara para ese día.

“Como autoridad judicial no juego con mi trabajo, estudio el caso y nunca pongo de rehén a los acusados. En este juzgado nadie ha decretado un vencimiento de término, porque me ocupo de administrar correctamente el proceso y esta no será la excepción”, dijo la jueza, al tiempo que anunció que remitirá al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial el acta certificada de la audiencia, como prueba de la pobre actuación del abogado.

El artículo 104 del Código Procesal Penal establece que “el ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para el abogado que lo acepte” y el tercer párrafo del artículo 105 del mismo señala: “el abandono injustificado de la defensa hará acreedor al responsable de la obligación civil…consistente en el pago del costo de las audiencias que debieron repetirse a causa del abandono”.

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