CSJ fortalece seguridad jurídica registral
LA JORNADA

CSJ fortalece seguridad jurídica registral

Escrito por Roberto Larios Meléndez
* Circular de la Comisión Especial de Registros regula publicidad material e inmovilización de cuentas registrales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Registros y su Reglamento.

La Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 698 “Ley General de los Registros Públicos”, que le faculta para “emitir los reglamentos de funcionamiento y administrativos de los Registros Públicos”, emitió el 9 de octubre del corriente año, una circular que regula el procedimiento administrativo para las solicitudes de información registral y las de inmovilización de cuenta registral, ambas contenidas en la Ley 698 y su reglamento.

El artículo 127 del decreto presidencial número 13 del año 2013, “Reglamento de la Ley General de los Registros Públicos”, establece la llamada “Publicidad Registral”, según la cual toda persona o entidad podrá obtener información del contenido de los asientos registrales. Esta disposición legal ha servido de base para que los Registros de la Propiedad emitan certificados a todo ciudadano que solicite información registral, sin necesidad de demostrar interés legítimo.

La Corte Suprema de Justicia ha recibido reiterados reclamos, provenientes de propietarios de bienes inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de Garantías Mobiliarias, que se han sentido afectados por la emisión de certificaciones a solicitud de terceros sin su consentimiento o sin poseer interés legítimo.

En ese sentido, la circular del 9 de octubre de la Comisión Especial de Registros se fundamenta en los artículos 26.1 de la Constitución Política, que establece que “toda persona tiene derecho a su vida privada y a la de su familia” y el 44, que garantiza el derecho “a la propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles”.

Además, el artículo 190.1 de la Carta Magna establece como mecanismo de control constitucional el Recurso de Habeas Data, “como garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar”:

Fundamento constitucional

La circular de la Comisión Especial de Registros del 9 de octubre, tiene por fundamento estos derechos y garantías constitucionales, por eso establece que podrán solicitar información sobre bienes y derechos inscritos en el Registro Público, únicamente “el titular registral, el adquirente de un bien no inscrito, quien demuestre tener interés en asegurar un derecho; el notario en su calidad de apoderado del titular, del adquirente o de quien tenga interés en asegurar un derecho, y la autoridad competente”.

El ya citado artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Registros, establece que “Los Registradores o Registradoras pondrán de manifiesto o a disposición del público los libros sin sacarlos de la oficina y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación”. En ese sentido, se aclara que la circular del 9 de octubre no afecta para nada la publicidad material en sede registral; cualquier persona puede acceder a los libros registrales en la sede del Registro Público, aunque no sea propietario ni tengas interés legítimo, con solo presentar los datos registrales de la propiedad que desea verificar.

La circular del 9 de octubre, también establece que “los propietarios podrán solicitar la no inscripción de transmisión y/o enajenación de sus bienes y derechos, por un plazo de un año, prorrogable, a través de una solicitud al registrador, la que deberá contener los nombres y apellidos del solicitante debidamente identificado y los datos registrales, en caso de bienes muebles, inmuebles y derechos mercantiles y personales”.

Esta disposición fortalece la seguridad jurídica del propietario, quien podrá solicitar la inmovilización de su cuenta registral, cuando tenga fundados temores o se sienta amenazado de ser despojado de sus bienes por personas inescrupulosas que se dedican al tráfico ilegal de propiedades.

La solicitud de inmovilización de cuenta registral está contemplada en el ítem 137 de los Actos y Tasas de Derechos Reales del catálogo anexo a la Ley 920 “Ley de Tasas Registrales”, publicada en diciembre del año 2015. La circular señala que la inmovilización de la cuenta registral no impedirá que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones por mandato judicial o de autoridad competente. Es decir, que en ningún caso irá en detrimento de los interesados legítimos, entiéndase acreedores, sucesores o afectados en general.

La circular del 9 de octubre de la Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia, tiene por objeto fortalecer la seguridad jurídica, estimular la inversión y proteger el derecho a la propiedad privada de los nicaragüenses.

La disposición de la Comisión Especial de Registros entrará en vigencia a partir del próximo primero de noviembre.

Artículos Relacionados

Anuncian proyecto para convertir aguas residuales en combustible para aviones

Redaccion Central

‘Biohacker’ multimillonario muestra el progreso de revertir su envejecimiento

Redaccion Central

VIDEO: El volcán Etna se despierta y transforma el cielo en un espectáculo único

Redaccion Central

VIDEO: La Estatua de la Libertad tiembla durante el terremoto en Nueva York

Redaccion Central

Las canciones se vuelven más “simples” y “negativas”, según estudio

Redaccion Central

El cambio climático pone en peligro la producción de buen vino

Redaccion Central