Estas reformas serán realizadas por la Asamblea Nacional próximamente
Análisis Jurídico-Técnico de la propuesta de Reforma Tributaria al 30 de enero 2019 (Sujeta a aprobación de la Asamblea Nacional) presentada por la firma discal Báez Cortés & Cia. Ltda.
Bienes gravados con IVA (Por reforma o derogación tácita en numerales 4, 5, 6, 10, 11, 14-
18, 20 y 25 del artículo 127):
a. Productos veterinarios, vitaminas y pre mezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.
b. Enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal.
c. Maquinaria, equipo de riego, que sean utilizados en la producción agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas.
d. Materiales, materia prima y bienes intermedios incorporados físicamente en los bienes finales, que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo.
e. Se gravará la enajenación de animales vivos, con excepción de las gallinas, que se mantendrían exentas.
f. Se gravarán con IVA los bienes agrícolas no sometidos a procesos de transformación. Sólo se conserva exención para maíz, trigo, frijol negro y rojo, tomate, cebolla blanca y amarilla, chiltoma, repollo, papas, banano y plátano.
g. Se gravará el arroz de calidad superior a 80/20 sin importar su presentación. Anteriormente se conservaba la exención de IVA si su presentación era superior a 50 libras.
h. Se gravará el azúcar de caña refinada, exención se mantiene solamente para azúcar sulfitada. Anteriormente se gravaban los azúcares especiales.
i. Se gravará el aceite comestible, distinto al aceite vegetal de soya y palma.
j. Se gravará el café molido en presentaciones superiores a 115 gramos, sin importar el nivel de mezcla.
k. Bebidas no alcohólicas a base de leche, aromatizadas, o con frutas o cacao natural o de origen natural.
l. Se grava con IVA el pan dulce tradicional.
m. Se gravará la carne de res en sus diferentes cortes, excepto la posta y vísceras, con excepción de la lengua. No se hace referencia a exención en la enajenación de sus despojos.
n. Se gravará la carne de cerdo en sus diferentes cortes, excepto la posta, vísceras y despojos.
o. Se gravará la carne de pollo, con excepción de las piernas, muslos, alas, vísceras menudos y despojos. OJO: Pollo entero.
p. Se grava con IVA el papel higiénico, jabones de lavar y baño, detergente, pasta de dientes y cepillos de dientes, desodorantes, escobas, fósforos y toallas sanitarias.
q. Se grava con IVA la enajenación de bienes muebles usados.
r. Se gravará con IVA la enajenación de paneles solares, baterías solares de ciclo profundo, lámparas y bujías ahorrativas.
s. Entre otros.