Hace pocos días el régimen de los Ortega Murillo envió en carácter de urgencia a la Asamblea Nacional que en su último día de la legislatura del 2019 aprueba la “nacionalización” de DNP, sancionada por los Estados Unidos y manejada por Rafael Antonio Ortega Murillo, también sancionado por los EEUU.
La “Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de combustibles y productos derivados del petróleo a la población nicaragüense”, que fue presentada por Ortega con carácter urgente, fue aprobada con los 73 votos de los sandinistas y sus aliados.
Compartimos el texto de lo que dice este reglamento…
Artículo 1 – Aseguramiento Soberano del Suministro
Por mandato de la presente Ley se declara de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del petróleo, propiedad de la empresa Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, Sociedad Anónima (DNP).
Por ministerio de la presente Ley, dichos inventarios, pasan a ser propiedad total del Estado de la Republica de Nicaragua, los cuales serán operados y administrados por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue pare tal efecto.
La operación y administración de los inventarios será realizada por la o las instituciones y/o empresas que se autoricen y/o delegue a través de las diferentes relaciones comerciales con el resto de los agentes económicos integrantes de la cadena de suministro de hidrocarburos de conformidad a Ia Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos.
Artículo 2 Continuidad del Suministro
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue pare tal efecto, garantizarán la continuidad de los inventarios, la distribución y el suministro de combustibles y productos derivados del Petróleo a la población nicaragüense y a los agentes económicos.
Artículo 3 Actuación del INE
El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como ente regulador, queda facultado para hacer cumplir Ia presente Ley y garantizará la observancia de la misma por parte de los diferentes agentes económicos que actúan dentro de la cadena de suministro de hidrocarburos.
Artículo 4 Orden Público
La presente Ley es de orden público y de interés supremo nacional y deroga cualquier disposición que se le oponga.