Un comunicado de La Dirección General de Registros y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, informó a través de un aviso a todos los profesionales del Derecho que están autorizados para ejercer el Notariado que deben de presentar sus índices de Protocolos y de matrimonios a más tardar el día 31 de Enero del 2017, según el comunicado rubricado por Marling Jarquín Ortega, Directora General de Registros y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, CSJ.
El comunicado por su interés público para todos los profesionales del Derecho dice así textualmente:
Corte Suprema de Justicia
La Dirección General de Registros y Control de Abogados Y Notarios Públicos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, comunica a todos los profesionales del Derecho que están autorizados para ejercer el Notariado, que de conformidad al Artículo 7 del Decreto 1618, SANCIONES A ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS POR DELITOS EN EJERCICIO DE SU PROFESION” les recuerda la presentación de los Índices de Protocolos y de Matrimonios a más tardar el día TREINTA Y UNO DE ENERO del año DOS MIL DIECISIETE, informándoles que la presentación de los referidos Índices es de conformidad a la Ley del Notariado, Ley 139, y Ley 870, no existiendo ninguna variación en la elaboración de los mismos, a continuación requisitos indispensables para la presentación de los mismos, a saber:
– Los Índices de Protocolos, Matrimonios y Divorcio (para aquellos Notarios que están autorizados según lo dispuesto en la Ley 139 y Ley 870), deben presentarse debidamente SELLADOS Y FIRMADOS (en original) por el Notario Autorizante, el sello plasmado en el Índice debe de ser con el sello oficial conforme a lo dispuesto en Circular emitida el día 2 de Mayo del año 2012.
– Primer día de recepción 9 de Enero del año 2017, en horario de 8:00 de la mañana a
1:00 de la tarde, y de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde.
– El Índice de Protocolo debe contener todo lo dispuesto tal a como lo establece el Arto.
15, Inciso 8 de nuestra legislación notarial, en caso de estar autorizado para celebrar matrimonios enviar el respectivo Índice de conformidad al Arto. 1 de la Ley 139.
– De igual forma si se encuentran autorizados para realizar Divorcio enviar el respectivo
Índice
– El acta de cierre del Protocolo debe ser elaborada de conformidad a lo establecido en el Arto. 18 de la Ley del Notariado; y cada uno de los índices de Matrimonio y Divorcio deben contener su Razón de cierre.
– Ruégales a los Notarios Públicos que revisen sus respectivos Índices antes de la debida presentación, para evitarnos contratiempos y evitar errores comunes cometidos en la elaboración de los respectivos Índices, los que a continuación les detallo:
– A) ERROR EN FECHAS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
– B) ERROR EN FOLIOS DE LAS ESCRITURAS.
– C) OBJETOS INCOMPLETOS
– D) SECUENCIA EN LA ENUMERACIÓN DE LOS PROTOCOLOS.
– E) ACTAS DE CIERRES DE CONFORMIDAD A ARTO. 18 DE LA LEY DEL NOTARIADO.
– F) AUNQUE LA ESCRITURA SEA SUSPENDIDA FAVOR INCLUIRLES LOS DATOS.
– FOLIAR CADA PAGINA DEL INDICE, NO INCLUIRLE FOLIO A LA CARTA DE PRESENTACIÓN.
– SELLAR CON SELLO OFICIAL CADA HOJA DEL INDICE.
– PRESENTAR EL INDICE SIN MANCHONES, NI ENMENDADURAS CON LAPICEROS, CASO CONTRARIO NO SE LE RECIBIRA.
– EN CASO QUE EL NOTARIO PUBLICO NO HAYA CARTULADO, PRESENTAR SU DEBIDO INFORME EN TIEMPO Y FORMA, SIN INCLUIRLE NUMERACION DE PROTOCOLO. UNICAMENTE INFORMAR QUE NO CARTULO”
– PRESENTAR EL INDICE CON TAMAÑO DE LETRA 12, TIPO ARIAL, POR LO QUE NO RECIBIREMOS TAMAÑO DE LETRA MENOR, COMPLETAMENE LEGIBLE.
– EN CASO DE NO PRESENTARSE PERSONALMENTE EL NOTARIO PUBLICO, SE LES RECOMIENDA COMISIONAR EN CARTA DE PRESENTACION INCLUYENDO EL NUMERO DE CEDULA A LA PERSONA QUE LO HARA.
– EN CASO QUE EL INDICE DE PROTOCOLO, MATRIMONIO Y DIVORCIO NO INCLUYA TODOS LOS REQUISITOS SE LE DEVOLVERA SIN EL DEBIDO RECIBIDO.
– INCLUIRLES EL DEBIDO SOPORTE EN DIGITAL CON LA IMPRESIÓN QUE VA A PRESENTAR.
– A TODOS LOS JUECES DE LO CIVIL DEL PAIS QUE HAYAN CARTULADO EN PROTOCOLO DEL RESPECTIVO JUZGADO, SE LES AVISA QUE DEBERAN PRESENTAR EL DEBIDO INDICE.
– LOS NOTARIOS PUBLICOS SERAN ATENDIDOS EN SALA DE VISTAS Y ALEGATOS.
– LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, QUE ESTEN AUTORIZADOS PARA EJERCER EL NOTARIADO SE LES ATENDERA EN LA MISMA SALA DE VISTAS Y ALEGATOS POR FUNCIONARIO ASIGNADO, PERO UNICAMENTE SUS RESPECTIVOS INFORMES.
– RECORDANDOLES QUE EL REFERIDO INDICE O INFORME DE NO CARTULACION SERA SELLADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL SELLO OFICIAL ELABORADO EN IMPRENTA DEL PODER JUDICIAL.
Sin más que agregar, la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y CONTROL DE ABOGADOS Y NOTARIOS PUBLICOS, les desean a todos los NOTARIOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, “FELIZ NAVIDAD Y UN MUY BUEN AÑO 2017 LLENO DE PROSPERIDAD, SALUD y BIENESTAR”.
Fraternalmente,
MARLING JARQUIN ORTEGA
Directora General
Registros y Control de Abogados y Notarios Públicos
Corte Suprema de Justicia