
Presidenta de la CSJ, doctora Alba Luz Ramos.
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Circula la lista con los nombres de candidatos a ocupar los puestos en los poderes del estado pero no es oficial . Los candidatos serán electos próximamente por la Asamblea Nacional y algunos son del agrado de las organizaciones de la sociedad civil y de los partidos políticos. La oposición rechaza que sean reelectos los actuales funcionarios y plantea una renovación de la misma.
Ya es sabido que el ejecutivo envía sus candidatos y todo indica que la bancada mayoritaria del FSLN se inclina por la reelección del presidente del poder electoral, Roberto Rivas Reyes y la de magistrados del poder judicial.
Entre los candidatos a seguir en el poder judicial se perfila la actual presidenta de la CSJ, doctora Alba Luz Ramos, Marvin Aguilar, Ligia Molina, Yadira Centeno, Armengol Cuadra, Rafael Solís Cerda, Juana Méndez.
También se menciona como candidatos al poder judicial a María Asunción Moreno, Yara Pérez, Marta Quezada, José Antonio Alvarado, Gerardo Rodriguez, José Adán Guerra, Julio Icaza, Mauricio Herdocia, Mauricio Martinez , José Pallais entre otros.
El artículo 138 de la Constitución Política establece que la Asamblea Nacional será la encargada de elegir a los funcionarios de los poderes del estado. El articulo señala que deberá elegir la Asamblea Nacional a los siguientes para los poderes:
- Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional.
- Asimismo se elegirán a un número igual de Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
- Elegir al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de listas propuestas por el Presidente de la República. Elegir al Fiscal General de la República quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República de ternas separadas propuestas por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional los que serán electos por un período de cinco años contados desde su toma de posesión; deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozarán de inmunidad. Elegir a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República de listas separadas, propuestas por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la correspondiente convocatoria para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados. Cada candidato debe ser electo con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. Elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, de listas propuestas por los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes; debiendo alcanzar en su elección al menos el voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados. El Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos gozan de inmunidad.
- Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en los numerales 7), 8) y el presente, no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además no deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales y Municipales de Partidos Políticos y, si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias al ser electos.