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actualizado 20 de mayo 2014    
Corte Constitucional no aceptó recurso de Yatama
Afirma la resolución de la CSJ y su Sala Constitucional que “es facultad propia y exclusiva del Tribunal Electoral resolver en materia electoral”
por Raúl Arévalo Alemán
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Un resolución definitiva fue dada a conocer por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en el cual afirma que “no ha lugar” al recurso de amparo interpuesto por el partido Yatama en contra del Consejo Supremo Electoral, CSE, que emitió el Acto Administrativo de Nulidad de votación de una Junta Receptora de Votos en las elecciones regionales de marzo en Bilwi . El Poder electoral proclamó electo en esa ocasión para el Concejal Regional por el FSLN a Erick Alvarado Archibold. Yatama era un partido que fue aliado del FSLN durante muchos años en el sector Atlántico.

Señala los considerando de la Sala de lo Constitucional y declaró Sin lugar, por disposición constitucional el presente Recurso de Amparo, por cuanto en Materia Electoral, de conformidad con la división de poderes y el principio de Juez natural, es facultad propia y exclusiva del Tribunal Electoral resolver en materia electoral.

Agrega que “esta competencia, afirma la Sala Constitucional en su sentencia, es exclusiva y excluyente del Poder Electoral, no permite el Recurso de Amparo ni de otra naturaleza contra sus resoluciones en materia electoral”.

Asimismo señala que “entre las atribuciones específicas del Consejo Supremo Electoral, sostiene la Sala, se encuentra la de aplicar las disposiciones constitucionales y legales referidas al proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de dichas disposiciones por los candidatos que participen en las elecciones generales y municipales”.

“El Derecho Electoral en nuestro país es interpretado y aplicado por un Poder del Estado, el Poder Electoral. Así lo establecen los artículos 7, 129, 168 y siguientes de la Constitución Política, al que le atribuye la jurisdicción privativa para conocer y fallar definitivamente la materia electoral, sin que se conceda recurso o acción contra su decisión, fuera de sus jurisdicción”, enfatizó la Sala de lo Constitucional del poder judicial.

La resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, fue leída ante las recurrentes diputada de Yatama, Nancy Elizabeth Henríquez James y Marina Benles Gamboa.

Antes de conocerse la resolución un grupo de mujeres de Yatama protestaban en las afueras del edificio del poder judicial y entraron al interior de las instalaciones, amenazando de tomarse el edificio, pero no pasó a más y abandonaron el lugar después de conocer la sentencia judicial.

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